Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; doce (12) de diciembre de 2013
203° y 154°
PARTE ACTORA: EMMY JOHAN CHAVEZ ACOSTA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.530.108.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARTHUR AARON POTH KUTLESA, CLAUDIA LÓPEZ RAMOS y ALFREDO AGUSTÍN ARANGO GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 105.347, 110.121 y 69.977, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ALIMENTICIOS MALAK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2005, bajo el Nº 64, Tomo 1106-A; SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ABATTIA 2009, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 257-A; y en forma personal al ciudadano SALIM HOBAICA KIK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.538.731.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO, JANICA GALLARDO GONZÁLEZ, ANA SABRINA SALCEDO y AREVALO FRANCO CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº bajo los Nº 32.633, 86.516, 129.223 y 31.421, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001606.
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Emmy Johan Chávez Acosta, contra las Sociedades Mercantiles Servicios Alimenticios Malak, C.A., Inversiones Abattia 2009, C.A., y en forma personal al ciudadano Salim Hobaica Kik.
En fecha 11/11/2013, se da por recibido el presente expediente, en fecha 18/11/2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 09/12/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.
Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte codemandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano Emmy Johan Chávez Acosta, contra las Sociedades Mercantiles Servicios Alimenticios Malak, C.A. y solidariamente contra la Sociedad Mercantil Inversiones Abattia 2009, C.A.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Emmy Johan Chávez Acosta, contra las Sociedades Mercantiles Servicios Alimenticios Malak, C.A., Inversiones Abattia 2009, C.A., y en forma personal al ciudadano Salim Hobaica Kik.
Se condena en costas a la parte recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO
WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001606.-
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