Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA GOMES RODRIGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.504.646.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA GONZALEZ y KARINA LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 55.912 y 195.566, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUCIONES DELORME C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1979, bajo el tomo 13, tomo 216-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: EUGENIO GONZALEZ DE LA VEGA Y LOBERA, EUGENIO GONZALEZ DE LA VEGA BENEDICO y CARLOS APONTE GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 289, 18.313 y 59.916, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001655.
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Carmen Elena Gomes Rodrigues contra la Sociedad Mercantil Distribuciones Delorme, C.A.
Recibido como fue el presente expediente en fecha 21/11/2013, se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente este Juzgado procedería fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente juicio.
En fecha 04/12/2013, se dictó auto mediante el cual se indicó “...Visto el escrito consignado en fecha veintiséis (26) del mes de noviembre de 2013, por los abogados Carlos Aponte y Rosa González (...) en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en el presente asunto, por lo que solicitan se homologue el mismo; ahora bien, este Tribunal observa que, una vez analizados los autos, se evidencia que la precitada apoderada judicial de la parte actora actúa mediante instrumento poder (...) donde no le fue conferido de forma expresa facultad para disponer del objeto y del derecho en el litigio, contando solamente con facultad expresa para transigir; en tal sentido esta Alzada insta a los apoderada judicial de la parte actora a los fines que procure la comparecencia del ciudadana demandante ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el objeto que manifieste expresamente su conformidad o no con el presente acuerdo o en su defecto, que consigné instrumento que supla la carencia del poder antes mencionado; todo ello con el objeto que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación solicitada; asimismo se indica que vencido dicho lapso, sin que se de cumplimiento a lo indicado supra, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, por auto expreso se indicará las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en cuanto a la continuación de la causa...”.
Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que el abogado Carlos Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (apelante) manifestó por diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción, distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, de esta sede judicial, en fecha nueve (09) de diciembre de 2013, siendo la una y cuarenta y dos de la tarde (01:42 p.m.) que: “…DESISTO DE LA APELACION EJERCIDA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN ESTA CAUSA…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 118 y 119), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Carlos Aponte, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 28 al 31); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se confirma la decisión recurrida. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/EC/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001655.
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