Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; veinte (20) de diciembre de 2013
203° y 154°


PARTE ACTORA: IRAIDA JOSEFINA MEDINA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.890.086.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISELA CISNERO AÑEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 19.655.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERIODISTA, inscrita ante el Registro Mercantil del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 28, folio 175, Protocolo Primero, tomo 12, en fecha 05 de agosto de 1966, con reforma estatutaria aprobada por Asamblea del Consejo Nacional del Instituto de Previsión social del Periodista, celebrada en fecha 08 de marzo de 1997.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, EDGAR RAFAEL VELASQUEZ y LIMSETH PALIMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 56.498,88.838 y 101.089, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2013-001646

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por parte actora, contra la decisión de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Iraida Josefina Medina Flores contra el Instituto de Previsión Social del Periodista.

En fecha 20/11/2013, se da por recibido el presente expediente, en fecha 27/11/2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 18/12/2013, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia se confirma la decisión recurrida que declaró que conoció la impugnación de la experticia complementaria del fallo incoada por la representación judicial de la parte demandada, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Iraida Josefina Medina Flores contra el Instituto de Previsión Social del Periodista.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por parte actora, contra la decisión de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Iraida Josefina Medina Flores contra el Instituto de Previsión Social del Periodista, en consecuencia se confirma la decisión recurrida.

No se condena en costas a la parte actora apelante en virtud de lo establecido en los artículos 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-




LA SECRETARIA
EVA COTES MERCADO



WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001646.-