REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, cuatro (04) de Diciembre 2013
AÑOS 203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2013-001631
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 27/11/2013 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERIDA: OSCAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.767.566.
APODERADO DE LA PARTE OFERERIDA: ROSA QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 53.350
PARTE OFERENTE: SODEXHO PASS VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17/06/1992, bajo el N° 8, Tomo 134-A-Sgdo, reformados sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación, en el registro Mercantil, en fecha 06/05/1996, bajo el N° 2, Tomo 204-A Sgdo.
APODERADO DE LA OFERENTE: SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL y GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 76.855 y 66.371 respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta la parte oferente en contra de auto de fecha 31/10/2013 emanado del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
Ha subido a esta alzada las actuaciones realizadas por el abogado SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la sentencia de fecha 31/10/2013, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12/11/2013, previa distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a esta superioridad y fijó el día 22/11/2013 a las 09:00 a.m.
En fecha 27/11/2013 se celebró la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo oral de fallo, cuyos motivos de hecho y de derecho se pasa a reproducir a continuación:
FUNDAMENTO DE APELACIÓN
DE LA PARTE OFERENTE RECURRENTE
Por su parte, la parte oferente manifestó como apelación en contra de la negativa del tribunal en homologar la presente transacción por considerar que el Tribunal primero debe admitir o no la causa, revisar si llena los requisitos o no para finalmente pronunciarse al respecto, en dicha decisión no la niega por que se violente el orden publico o se vea la renuncia de los derechos del trabajador o no llene los requisitos, cabe señalar que la transacción es un medio de autocomposición.
CONTROVERSIA.
Visto el fundamento de apelación expuesto por la parte oferente, considera esta juzgadora que la controversia estriba en determinar si procede o no la homologación de la transacción suscrita por los abogados SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL y GONZALO PONTE-DAVILA STOLK y ROSA QUINTERO y decretar el carácter de cosa juzgada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien decide, que riela a los folios 16 al 24 ambos inclusive de la pieza Nº 1 del presente expediente, acuerdo transaccional presentado en fecha 29/10/2013 por los abogados SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL y GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, representante judicial de la empresa oferente, SODEXHO PASS VENEZUELA C.A., y el ciudadano OSCAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.767.566, asistido por la abogada ROSA QUINTERO, como oferida en la presente causa.
Posteriormente, el a quo en decisión de fecha 31/10/2013 no Homologa la transacción presentada por las partes.
Así las cosas, la parte demandada presenta apelación en contra de la decisión de fecha 31/10/2013 por el a quo.
Ahora bien, observa ésta juzgadora, que el a quo, no homologa el acuerdo transaccional presentado por los abogados Simon Jurado-Blanco Sandoval Y Gonzalo Ponte-Dávila Stolk y Rosa Quintero, ambos representante tanto del oferente como de la oferida.
Visto los alegatos expuestos por la parte, esta juzgadora considera importante señalar lo siguiente:
En el caso de marras, se observa de los folios 05 al 09 de la primera pieza, instrumento poder conferido a los ciudadanos Simon Jurado-Blanco Sandoval Y Gonzalo Ponte-Dávila Stolk profesionales del derecho, en el cual se evidencia de manera clara y taxativa que el ciudadano Federico Carmona en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA C.A., confirió a los precitados abogados, facultades para transigir y disponer del objeto de litigio. Asimismo se evidencia de las actas procesales, escrito mediante el cual el ciudadano OSCAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA, extrabajador de la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A., representado por la abogada Rosa Quintero, no solo realiza señalamientos en relación, al tiempo de servicio, salario, forma de terminación de la relación así como conceptos adeudados, sino que acepta el pago, por la cantidad de Bs. 256.000,00 ofertado por la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A.,
Ahora bien, nuestra carta magna contempla los medios alternativos de autocomposición procesal, entre los cuales, la transacción es una figura jurídica entre ellas.
Cabe destacar que la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
Según la doctrina Parra Quijano "la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Planiol y Ripert usan, en cambio, el término controversia" y los Mazeud "pleito", en vez de litigio, aunque son considerados equivalentes. Nuestro código civil dice que la transacción es: " (…) un contrato por el cual las partes, dando prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.
De las definiciones anteriores se desprende que existen dos tipos de transacción, a saber: la extrajudicial mediante la cual las partes se ponen de acuerdo con el fin de evitar un litigio, y la judicial objeto del presente análisis en la cual las partes manifiestan su mutuo consenso para poner fin a un juicio ya iniciado.
Ahora bien, la doctrina Carnelutti, Couture, Guasp, Rengel-Romberg, Parra Quijano, Henríquez La Roche coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes. En tal sentido, en la transacción debe existir el ánimo de transar representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, vale decir, ambas partes manifiesten su voluntad libre de toda coerción y apremio.
Igualmente el artículo 19 de la LOTTT señala lo siguiente:
“Artículo 19: La transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”
Visto lo anterior, esta juzgadora observa que riela a los autos acuerdo mediante el cual las partes prevén un futuro litigio, visto la voluntad y el consentimiento de la parte oferida, en este caso, el ciudadano OSKAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA, asistido de abogado, acepta la cantidad que la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A.. ofrece como pago de prestaciones
Dicho lo anterior, esta juzgadora pudo constatar que la apoderada del oferido, manifestó voluntariamente que el ciudadano OSKAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA aceptó y recibió el pago de la cantidad de Bs. 347.823,46 ofertado por la empresa, como pago por las prestaciones sociales correspondientes a 02 años, 6 meses de servicios, tal como se evidencia de cheque del Banco Provincial de fecha 28/10/2013 girado en contra de la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A. Así se establece.
Ahora bien, esta juzgadora considera que si bien es cierto, el presente expediente se inicia mediante una oferta real de pago, en el cual se evidencia la voluntad manifiesta por parte de la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A. en cumplir mediante el pago de las prestaciones sociales a la extrabajador OSKAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA, por la cantidad de Bs. 347.823,46 sus obligaciones patronales; no es menos cierto que, visto su inconformidad antes de que se hiciere la correspondiente apertura de cuenta ordenada por el a quo, mediante conversaciones con la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A. logran llegar a un acuerdo transaccional sobre el pago de las prestaciones sociales y consignan escrito mediante el cual ambas partes, realizan reciprocas concesiones para prever futuro litigios, y en la cual el pago de las prestaciones sociales, asciende a la cantidad de Bs. 347.823,46, cantidad ésta superior a la ofertada inicialmente. En consecuencia, se evidencia la voluntad manifiesta de ambas partes, así como el consentimiento por parte del extrabajador a recibir el pago. Así se establece.
Tal como ha sido señalado por esta juzgadora, el ciudadano OSCAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA, asistido de su apoderada judicial, la abogada Rosa Quintero, recibió la cantidad de Bs. 347.823,46 correspondiente al pago por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2012-2013, bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2012-2013; utilidades fraccionadas del año 2013, así como una bonificación transaccional. En tal sentido, el ciudadano OSKAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA acepta la cantidad de Bs. 347.823,46 y declara que nada se le adeuda por concepto diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes; inclusive las fraccionarias y sus intereses; las vacaciones y bono vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago; incluyendo las fraccionadas; así como también las bonificaciones de fin de año; de rendimiento; de eficiencia y/o bono de productividad; incluyendo los fraccionarios de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizo a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de horas extras y trabajos en días feriados; descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencias de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; reintegro de gastos; viáticos; ticket de alimentación o recargas electrónicas de la tarjeta de alimentación; pago de línea telefónica; pago de vehiculo, blindaje de vehiculo; pago los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gasto de hospitalización; cirugía y maternidad; gastos médicos de laboratorios de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios ; incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección mo9netaria; y finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Instituto Nacional de Cooperación educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en Sodexho Pass Venezuela C.A. y el ciudadano OSKAR DANIEL CONTRERAS ARGUETA.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, y visto las facultades conferidas tanto a la representación judicial de la parte actora así como las facultades conferidas al apoderado judicial de la empresa accionada, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva al acuerdo transaccional y le otorga carácter de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
Así las cosas, es forzoso para quien decide, declarar con lugar la apelación de la parte oferente, contra el auto de fecha 31/10/2013 dictada por Juzgado 39º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferente, contra auto de fecha 31/10/2013 emanado del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado. TERCERO: Se HOMOLOGA la transacción laboral suscrita entre las partes, se le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena el cierre y archivo del expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
La Secretaria,
ABG. GLORIA MEDINA
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
ABG. GLORIA MEDINA
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