REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de diciembre de 2013.
203º y 154º

Cumplidas como se encuentran las notificaciones ordenadas por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de octubre de 2013, se emite el respectivo pronunciamiento: Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2013 presentada por el abogado JUAN BERMÚDEZ, Inpreabogado Nº 127.933, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que el mencionado apoderado tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder que en copia simple se encuentra agregado a los folios 26 y 27, contra la sentencia dictada el día 30 de abril del 2013 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana YADIRA JOSEFINA FARRERAS RODRÍGUEZ en contra de la REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE y como quiera que conforme el criterio contenido en la sentencia Nº 2157 dictada el 16 de noviembre de 2007 (NESTLÉ VENEZUELA, S. A.) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual en revisión constitucional de la sentencia N° 59 dictada el 24 de enero de 2007 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en el fallo Nº 15 de fecha 19 de febrero de 2008 (Procuraduría General de la República en aclaratoria), tomando en cuenta que el dispositivo dictado por la sentencia apelada no contraría la pretensión, excepción o defensa de la República como lo exige la norma y la jurisprudencia, no hay motivo para conocer del presente asunto en consulta obligatoria, ordenándose una vez se encuentre definitivamente firme la remisión del expediente al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual conoció en fase de mediación y al que le corresponde en ejecución de la sentencia definitivamente firme, dar por terminado el presente asunto. Así se decide. No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO

ASUNTO: AP21-R-2013-000667
JCCA/RA/ksr.