REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de diciembre de 2013.
203º y 154º

PARTE ACTORA: EFRÁIN DANILO MORENO GASTRIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.433.239.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, JENIFER MARIÑO GUTIÉRREZ, NATALY BAUTISTA RONDÓN y REBECA ROITMAN SANTAMARÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.114, 145.735, 145.960 y 195.544, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VTE TELECOMUNICACIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el No. 11, Tomo 365-A Qto.; y VTE GLOBAL LTD, C.A., registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el Nº 21, pto 1º, tomo 9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA VTE TELECOMUNICACIONES, C.A.: FREDERIK KUROWSKI EGERSTROM, TEODOR ITRIAGO GIMÉNEZ y LUIS SÁNCHEZ VILLAMIZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.091, 74.647 y 185.499, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA VTE GLOBAL LTD, C.A.: No ha constituido.

MOTIVO: Incidencia en fase de sustanciación.

Vistos: estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre e 2013 por la abogado REBECA ROITMAN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra los autos fechas 17 y 23 de octubre de 2013 dictados por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por autos de fechas 29 de octubre y 29 de noviembre de 2013.

El expediente fue distribuido el 13 de noviembre de 2013, el 15 se fijó la audiencia para el 25 de noviembre de 2013 a las 11:00 a.m.; en esa fecha la parte apelante expuso sus alegatos pero en vista de que no constaba que se hubiese oído la apelación contra el auto de fecha 23 de octubre de 2013, vista la insistencia de la apelante, se ordenó devolver el expedientes a esos fines; subsanada la omisión el 5 de diciembre de 2013, se fijó la continuación de la audiencia para el 13 de diciembre de 2013 a las 11:00 a.m.; en esa fecha se celebró con la presencia de la apelante.

Celebrada audiencia oral y dictado el dispositivo, este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES

En el juicio seguido por el ciudadano EFRAIN DANILO MORENO GASTRIEL contra VTE TELECOMUNICACIONES, C. A., domiciliada en Caracas y VTE GLOBAL, LTD, constituida y regulada conforme a las Leyes de las Islas Vírgenes Británicas, PASCUAL JOSE CASTILLO BASTARDO contra FOSPUCA BARUTA, C. A., , el 1 de enero de 2007, número de empresa 321063, el 2 de octubre de 2012, el Juzgado 45 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitió la demanda y ordenó la notificación de ambas, en el Edificio La Unión, Av. Tamanaco de El Rosal:

Practicadas las notificaciones, el apoderado judicial de VTE TELECOMUNICACIONES, C. A., señaló que en ese domicilio solo funciona su representada, no así VTE GLOBAL, LTD y solicitó que se practicara en su sede o dirección.

El Juzgado 45 de Sustanciación, Mediación y Ejecución:

2-11-2011: Señaló que las notificaciones fueron practicadas.

13-6-2013: Se avocó un nuevo Juez y ordenó notificar a las partes.

25-6-2013: Instó a la parte actora a consignar nueva dirección para notificar a VTE TELECOMUNICACIONES, C. A y VTE GLOBAL LTD.

La parte actora el 1 de octubre de 2013, indicó el domicilio de FREDERICK KUROWSKI EGERSTROM, apoderado de VTE TELECOMUNICACIONES, C. A y de VTE GLOBAL LTD.

3-10-2013: Ordenó notificar la las codemandadas en esa dirección.

9-10-2013: Consignaron notificación dirigida a VTE GLOBAL LTD.

9-10-2013: Apoderado de VTE TELECOMUNMICACIONES, C. A., señaló que no es apoderado de VTE GLOBAL LTD.

17-10-2013: Ratificó el auto de fecha 14 de octubre en el cual instó a la parte actora a consignar dirección de VTE GLOBAL, LTD, para notificarla.

17-10-2013: Parte actora se opuso a que se practique la notificación de esa forma.

23-10-2013: El Tribunal instó a la parte actora a que “…lea el auto dictado fecha 17-10-2013…”, entiende este Tribunal que ratificó su contenido.


CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

La parte actora en la audiencia de fecha 25 de noviembre de 2013, alegó que opero el cambio del Juez designado, que el ser necesaria la notificación por el abocamiento del nuevo Juez de la causa, este ordenó la citación de las partes, de la actora, de VTE COMUNICACIONES como demandada y como solidaria responsable a la empresa VTE GLOBAL y hay un tercero que fue llamado a juicio que se llama XIMA NETWORK; que la apelación es porque el apoderado de VTE TELECOMUNICACIONES, señaló que las notificaciones de VTE GLOBAL y VTE TELECOMUNICACIONES, no podía ocurrir en el domicilio de la última; que necesariamente debe ser notificada en su domicilio, que es una empresa propietaria del 100% del capital de VTE TELECOMINICACIONES, C. A., domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas; que demandaron a VTE TELECOMUNICACIONES, C. A y como solidario a VTE GLOBAL LTD, e integrante del grupo de empresas VTE; que la Juez que conoció el caso, estableció que estaban bien practicadas las notificaciones; que ambas las practicó en la misma dirección; que en los documentos aportados se encuentra la decisión del Tribunal donde le advierte al abogado que la notificación esta firme; que el nuevo Juez admite el pedimento del apoderado de VTE TELECOMUNICACIONES, C. A.; que la Sala Constitucional en la sentencia 903 del 14 de mayo, señaló que tratándose de un grupo de empresas bastaba que se notifique a una de ellas; que siendo una empresa domiciliada en el exterior existe imposibilidad de notificar; que conforman un grupo económico VTE; que el apoderado de VTE GLOBAL y el presidente de VTE TELECOMUNICACIONES es FREDERICK KUROWSKI; solicitó que se revoquen los autos apelados.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ciudadano EFRAIN DANILO MORENO GASTRIEL demandó a VTE TELECOMUNICACIONES, C. A., domiciliada en Caracas y VTE GLOBAL, LTD, constituida y regulada conforme a las Leyes de las Islas Vírgenes Británicas, el 1 de enero de 2007, número de empresa 321063; se apela de los autos de fechas 17 y 23 de octubre de 2013, mediante los cuales el Juzgado 45 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, instó a la parte actora a que consignara la dirección para notificar a las codemandadas, sobre todo a VTE GLOBAL, LTD, que no se ha podido concretar.

Si bien es cierto que el Juzgado 45 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 2 de noviembre de 2012, señaló que fueron practicadas las notificaciones, ante la incorporación de un nuevo Juez, el 13 de junio de 2013, ordenó nuevamente las notificaciones y el apoderado judicial de la codemandada VTE TELECOMUNICACIONES, C. A., ha señalado reiteradamente que no es el apoderado judicial de VTE GLOBAL LTD.

En fechas 13 y 25 de junio de 2013, el Juzgado 45 de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó practicar la notificación de las dos codemandadas y estos autos están firmes, porque no fueron apelados, no puede este Tribunal conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, vía apelación de dos autos posteriores del 17 y 23 de octubre de 2013, ir en contra de los autos señalados que decidieron el punto apelado.

Por otra parte, no puede este Tribunal en esta fase del proceso sobre todo si se señala que VTE GLOBAL, LTD, es una empresa constituida y domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas, prima facie, establecer que como se trata de un grupo de empresas con la notificación de VTE GLOBAL TELECOMUNICACIONES, C. A., se entiende notificada a VTE GLOBAL, LTD, porque no existen elementos en autos para determinar que existe entre las codemandadas un grupo de empresas, como tampoco para decir que no lo hay.

Las notificación de una empresa no domiciliada en Venezuela se tramita conforme a la Convención Americana Sobre Cartas Rogatorias, de manera que si el actor pretende traer a juicio tiene dos alternativas, la primera notificar a un apoderado judicial con facultades expresas para ello y la segunda ceñirse a la mencionada Convención, razón por la cual deben declararse sin lugar las apelaciones, como se resolverá en la dispositiva de este fallo. Así se declara.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre e 2013 por la abogado REBECA ROITMAN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra los autos fechas 17 y 23 de octubre de 2013 dictados por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por autos de fechas 29 de octubre y 29 de noviembre de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA los autos apelados. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. AÑOS: 203º y 154º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 18 de diciembre 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2013-0001562.
JCCA/RA/ksr.