REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de diciembre de 2013.
203º y 154º
PARTE ACTORA: ANÍBAL RAMÓN PACHECO CISNERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.483.379.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL FERMÍN, ROSA CHACÓN y ALEJANDRA FERMÍN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.695, 86.738 y 136.954.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU), conocido como COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM), registrada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1998, bajo el Nº 21, pto 1º, tomo 9.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MÉNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.864.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución de sentencia (Impugnación de Experticia Complementaria del fallo).

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2013 por la abogada ALEJANDRA FERMÍN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 21 de octubre de 2013.

En fecha 23 de octubre de 2013, fue distribuido el expediente; el 28 de octubre de 2013, se dio por recibido y se fijo audiencia para el 31 de octubre de 2013 a las 2:00 p.m., en cuya fecha se celebró y se dictó el dispositivo del fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:




CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

Una vez celebrada la audiencia oral de alzada comparecieron ambas partes, la actora expuso el motivo de su apelación y la demandada alegó lo que creyó conveniente.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el juicio seguido por el ciudadano ANIBAL RAMON PACHECO CISNERO contra la SOCIEDAD CIVIL ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU), conocido como COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM), este Tribunal para la fecha a cargo de la Juez Temporal, en fecha 21 de noviembre de 2012, dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenando a la parte demandada pagar salarios caídos, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, beneficio de alimentación, pago establecido en el artículo 39 de la Ley Prestacional de Empleo, intereses de mora e indexación, para lo cual ordenó practicar una experticia complementaria del fallo.

El 14 de febrero de 2013, el perito consignó la experticia complementaria del fallo cuantificando los conceptos y cantidades condenados; el 21 del mismo mes y año, la parte actora impugnó la experticia; cumplido el trámite previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado 36º de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 2 de octubre de 2013, declaró: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo, fijó en Bs. 101.173,28 el monto a pagar por la demandada y condenó en costas del recurso a la parte actora.

El objeto de la apelación de la parte actora es el siguiente: 1) Que no debió ser condenada en costas porque se modificó el monto a su favor y el trabajador no devengaba más de tres salarios mínimos. 2) Que le excluyeron 30 días de salarios caídos que corresponden a días de vacaciones judiciales y otras causas correspondientes a periodos del 1-8-2010 al 3-1-2011, anteriores a la interposición de la demanda que fue el 29 de marzo de 2011 y la providencia de reenganche no hace ninguna exclusión. Y 3) Que la sentencia es contradictoria porque en la experticia impugnada se estableció un monto de Bs. 5.417,50 por cesta tickets y la sentencia que fijó el monto definitivo estableció un monto mayor de Bs. 6.227,00. La parte demandada no objetó los puntos referidos a las costas y a la exclusión y ejerció su derecho a hacer alegatos con respecto a que considera bien calculado el monto de cesta tickets.

Sobre los puntos apelados, se observa:

Costas: La sentencia no debió condenar en costas a la parte actora por el ejercicio del recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo, porque se modificó en su favor en montos como el cesta tickets, no obstante, declaró sin lugar la impugnación a la experticia, además, el demandante no devengaba más de tres (3) salarios mínimos, todo conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, es procedente la apelación en esos aspectos. Así se declara.

Salarios caídos: La sentencia que se ejecuta los condenó así:

“…los salarios caídos comprendidos entre el 8 de marzo de 2010 al 29 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, sobre la base del salario normal mensual de Bsf. 2.300,00, lo que vale decir, un salario diario normal de Bsf. 76,67, a los fines de su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, quien deberá atender a los días transcurridos en los periodos aquí identificados excluyendo los lapsos de suspensión y vacaciones judiciales…”

La sentencia apelada excluyó 30 días por concepto de salarios caídos, correspondientes a los períodos: 1-8-10 al 31-8-10: 12 días, 1-9-10 al 30-9-10: 10 días, 1-2-10 al 31-12-10: 4 días y 1-1-11 al 3-1-11: 4 días, cuando del texto de la que se ejecuta se evidencia que la exclusión ordenada se refiere a los lapsos de suspensión de la causa y vacaciones judiciales, los cuales obviamente se computan desde la interposición de la demanda, 29-3-11 en adelante, en consecuencia, es procedente la apelación en ese aspecto. Así se establece.

Ley de Alimentación: El fallo cuya ejecución se tramita condenó el pago de cesta tickets:

“…sobre la base del 0,25% de la unidad tributaria mínimo legal, ya que el demandante no demostró a los autos que la empresa cancele sobre el mínimo legal y respecto al periodo de tiempo acordado tenemos que lo correcto, es el pago de los días hábiles comprendidos entre el 14 de septiembre de 2009 y el 29 de marzo de 2011 (fecha de la interposición de la primera demanda, ver folio Nº 15), para su cuantificación se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, en el entendido que el cesta ticket se cancela por los días transcurridos de lunes a viernes, comprendidos entre el 14 de septiembre de 2009 y el 29 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, los cuales se cancelaran a razón de 0,25% de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que nació el derecho al cobro de este concepto….”

La experticia complementaria del fallo cuantificó ese concepto en la cantidad de Bs. 5.417,50 tomando en cuenta el valor de la UT en Bs. 55,00, la sentencia apelada corrigió ese aspecto y estableció que el pago es tomando en cuenta la UT vigente para el momento en que nació el derecho, de esta manera:

PERIODO CANTIDAD VALOR VALOR MONTO
DIAS UNIDAD CESTA CESTA
DESDE HASTA Nº TRIBUTARIA TICKETS TICKETS
01/09/2009 30/09/2009 13 55 13,75 178,75
01/10/2009 31/10/2009 21 55 13,75 288,75
01/11/2009 30/11/2009 21 55 13,75 288,75
01/12/2009 31/12/2009 22 55 13,75 302,50
01/01/2010 31/01/2010 22 55 13,75 302,50
01/02/2010 03/02/2010 3 55 13,75 41,25
04/02/2010 28/02/2010 17 65 16,25 276,25
01/03/2010 31/03/2010 23 65 16,25 373,75
01/04/2010 30/04/2010 19 65 16,25 308,75
01/05/2010 31/05/2010 21 65 16,25 341,25
01/06/2010 30/06/2010 21 65 16,25 341,25
01/07/2010 31/07/2010 21 65 16,25 341,25
01/08/2010 31/08/2010 22 65 16,25 357,50
01/09/2010 30/09/2010 22 65 16,25 357,50
01/10/2010 31/10/2010 21 65 16,25 341,25
01/11/2010 30/11/2010 22 65 16,25 357,50
01/12/2010 31/12/2010 23 65 16,25 373,75
01/01/2011 31/01/2011 21 65 16,25 341,25
01/02/2011 24/02/2011 17 65 16,25 276,25
25/02/2011 28/02/2011 2 76 19,00 38,00
01/03/2011 31/03/2011 21 76 19,00 399,00

TOTAL A PAGAR AL ACTOR 6.227,00


En consecuencia, está ajustada a derecho en ese particular y es improcedente la apelación sobre ese punto. Así se declara.

Por las razones expuestas debe declararse parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y modificar la sentencia apelada, estableciendo que el monto definitivo que la demandada debe pagar al actor es el siguiente:




Prestación de Antigüedad 6.762,84
Antigüedad conforme literal "c" 2.638,50
Vacaciones y Bono Vacacional 2.541,41
Utilidades vencidas y fraccionadas 4.748,32
Indemnización por Despido Injustificado 5.277,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 3.957,75
Art. 39 Ley de Régimen Prestacional de Empleo 6.900,00

Sub – Total 32.825,82

Salarios Caídos 08/03/2010 al 29/03/2011 27.753,37
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 866,72
Beneficio Alimentación 14/09/2009 al 29/03/2011 6.227,00

Sub – Total 66.906,21

Intereses de Mora 19.620,39
Indexación Monetaria 14.646,68


TOTAL 101.939,98



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se fija el monto a pagar por parte de SOCIEDAD CIVIL ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU), conocido como COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM) al ciudadano ANÍBAL RAMÓN PACHECO CISNERO, por los conceptos anteriormente detallados en CIENTO UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.939,98). Así se declara.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de octubre de 2013 por la abogada ALEJANDRA FERMÍN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENA a la SOCIEDAD CIVIL ASESORES INTEGRALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA (AIESU), conocido como COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO (CUAM) pagar al ciudadano ANÍBAL RAMÓN PACHECO CISNERO, la cantidad de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 101.939,98), por concepto de salarios caídos, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso, beneficio de alimentación, pago establecido en el artículo 39 de la Ley Prestacional de Empleo, intereses de mora e indexación. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cinco (5) días del mes de diciembre de 2013. AÑOS: 203º y 154º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO


NOTA: En el día de hoy, 5 de diciembre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2012-001483
JCC/RA/ksr.