REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de diciembre de 2013.
203° y 154°

RECURRENTE: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: GABRIEL MATUTE LORETO, ANA ELISA GONZÁLEZ, ALBA MEDINA ROA, ANTONIO PARACO MORALES, MARIELA MENDOZA, VELÁSQUEZ, RODRIGO PÉREZ BRAVO, JESSENIA PADILLA GONZÁLEZ, VERÓNICA GONZÁLEZ AVILA, DÁMASO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LADY SÁNCHEZ VERA, MAGALY SALAZAR, YOKASTA RIVERA, GREYZA MONASTERIO PRADO, JULY COVA RODRÍGUEZ, JAIKER MENDOZA REGALADO, JUAN FLEITAS GUEVARA, DIVANA ILLAS BLANCO, RINA GIL MIRANDA, YOHEISY MÁRQUEZ PIÑANGO, SEGUNDO VELÁSQUEZ BRITO, CRISTINA MÉNDEZ VÁSQUEZ, ARAMYS FORERO HERNÁNDEZ, ALIS FARIÑAS SANGUINO, GREGORIO SALAZAR TORRES, RUTH POMPA RAMÍREZ, IGOR HERNÁNDEZ BRACHO y GERMÁN BRICEÑO BRICEÑO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 33.097,21.693, 50.550, 78.321, 9.277, 135.376, 75.267, 29.812, 65.199, 40.533, 93.594, 99.985, 137.462, 59.749, 116.781, 80.308, 114.467, 86.792, 31.564, 97.032, 144.783, 46.770, 39.583, 145.737, 104.931 y 60.226, respectivamente.

RECURRIDO: Providencia administrativa Nº 435-11 del 26 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe Calderón Martínez.

MOTIVO: Desistimiento del recurso.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de mayo de 2013, por la abogado AMRI JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILLYAR MARIOSXE CALDERON MARTINEZ, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 7 de noviembre de 2013.

El 12 de noviembre de 2013, se distribuyo el expediente; el 15 se dio por recibido.

De una revisión del expediente se observa:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 15 de noviembre de 2013, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, el cual transcurrió así: noviembre de 2013: 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29.
El artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el tercero interesado apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, en consecuencias, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de mayo de 2013, por la abogado AMRI JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILLYAR MARIOSXE CALDERON MARTINEZ, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 7 de noviembre de 2013, que declaró CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la Providencia administrativa Nº 435-11 del 26 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo, en el norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Nillyar Mariosxe Calderón Martínez. SEGUNDO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º y 154º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 5 de diciembre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO




JCCA/RA/ksr.
EXP. No. AP21-R-2013-000732