REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154

Caracas, 01 de diciembre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APO1-S-2013-014500

JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 129: YOALY APONTE

VÍCTIMA: DORIS ESTRADA JIMENEZ

IMPUTADO: WILLIAN ENRIQUE GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: EDITH DELGADO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

En fecha 01 de diciembre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano WILLIAN ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.874.563; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: visto que hay elementos de convicción este Tribunal acoge la calificación provisional dada por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito doméstico y por cuanto se cuenta en las actuaciones con el acta de denuncia, así como con el informe médico que riela en los folios 4 y 8 de las actuaciones, es por ello que se infiere el sufrimiento del a victima. TERCERO: se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 en sus numerales 1, 5, 6 y 13, remitiendo tanto a la víctima como al presunto agresor al Equipo Multidisciplinario a los fines de ser atendidos y evaluados. Este Tribunal no acuerda la medida de protección establecida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que considera que con las medidas dictadas son suficientes para someter al ciudadano Willian González, al proceso. Por otra parte, SE LE RESTRINGE al ciudadano WILLIAN ENRIQUE GONZÁLEZ, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si, o por terceras personas. CUARTO: por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del ciudadano WILLIAN ENRIQUE GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal de comparecer cuando sea citado. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, notificándosele lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 129 del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA


SECRETARIO

ABG. ÁNGEL MILANO GALLARDO

En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.

SECRETARIO

ABG. ÁNGEL MILANO GALLARDO