REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154
Caracas, 01 de diciembre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: APO1-S-2013-014501
JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL 129: YOALY APONTE
VÍCTIMA: COROMOTO ANALLA NAVARRO
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ARANGUREN PALMA
DEFENSA PÚBLICA: EDITH DELGADO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
En fecha 01 de diciembre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano FRANCISCO JAVIER ARANGUREN PALMA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.444.757; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: visto que hay elementos de convicción este Tribunal acoge la calificación provisional dada por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; toda vez que los actos de violencia ocurrieron en el ámbito doméstico y por cuanto se desprende de las actuaciones el acta policial que dan fe que la ciudadana víctima fue auxiliada por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, quienes la trasladaron al Centro Asistencial Dr. Pérez Carreño, donde fue atendida por la Dra. OMAIRA RODRÍGUEZ, quien diagnosticó que la ciudadana presente embarazo de trece (13) semanas, y que no presentaba ningún riesgo de aborto para el momento de la evaluación; asimismo no presentó ningún tipo de lesiones físicas, igualmente se cuenta con el acta de entrevista rendida por la ciudadana víctima donde expone los hechos ocurridos, y a pregunta formuladas por este Tribunal a la víctima, manifestó que su pareja Francisco Aranguren le lanzó una patada por la barriga logrando ésta repelerla. TERCERO: se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 en sus numerales 1, 6 y 13, remitiendo tanto a la víctima como al presunto agresor al Equipo Multidisciplinario a los fines de ser ATENDIDOS Y EVALUADOS. CUARTO: por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del ciudadano FRENCISCO ARANGUREN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor, así como al Equipo Multidisciplinario, notificándosele lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 129 del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E)
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
SECRETARIO
ABG. ÁNGEL MILANO GALLARDO
En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.
SECRETARIO
ABG. ÁNGEL MILANO GALLARDO