REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154
Caracas, 02 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004965
ASUNTO: AP01-S-2013-004965
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: ALEJANDRA TOSTA
FISCAL (161º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: ROSEMARY ALEJANDRA PAEZ SALAZAR
IMPUTADO: HENRY FRANCISCO COLOMBO GONZALEZ
DEFENSORES PÚBLICA: COROMOTO BRICEÑO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: Revisadas como han sido las actuaciones se verifica que el escrito de excepciones interpuesto en fecha 10-09 -2013, el cual refiere la nulidad de la acusación por extemporánea de conformidad con los articulo 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa, que la denuncia fue interpuesta en fecha 12-04-2013, celebrándose la audiencia de presentación de imputado 13-04-2013, y siendo que el escrito acusatorio fue interpuesto el día 29-08-2013, por la Fiscalía 130 del Ministerio Público con Competencia de Defensa para la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, se observa que ciertamente el escrito acusatorio presenta una extemporaneidad de 18 días, pudiendo este Tribunal declarar la nulidad de la misma conforme al articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; no obstante, visto que se verifico que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la manifestación voluntaria del ciudadano Henry Francisco Colombo en admitir los hechos para ser poseedor del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, sin hacer oposición las partes presentes en este acto a dicha medida alternativa a la prosecución del proceso, es por lo que, este tribunal declara sin lugar la nulidad interpuesta por la defensa publica. En consecuencia: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal, en contra del ciudadano HENRY FRANCISCO COLOMBO GONZALEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSEMARY ALEJANDRA PAEZ SALAZAR SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, los cuales constan en el capitulo V, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita, a saber: 1-. Declaración de la ciudadana ROSEMARY ALEJANDRA PAEZ SALAZAR en su condición de victima 2.- Declaración de los funcionarios, Detective RAMON ESIS y JOSE VILLAROEL quienes suscribieron acta de Investigación e fecha 12-04-2013, adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- Declaración del ciudadano ERNESTO ESPINOZA Medico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 4.- Declaración del Psicólogo Lic. ALEXIS FREITES, adscrito a la División de Investigaciones y protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, por cuanto fue quien practicó la evaluación psicológica a la víctima, a fines de que deponga en relación al conocimiento de los hechos ocurridos y la aprehensión practicada Todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 de la Norma Adjetiva Penal, en relación con los articulo 336, 337 y 338 ejusdem legis. DOCEMENTALES: 1.- Se admite el INFORME MÉDICO FORENSE, así como el INFORME PSICOÓGICO, solo para ser exhibido a los expertos. TERCERO: Admitida la Acusación, la ciudadano jueza informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 40, 41, 43 y 375 Del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el imputado HENRY FRANCISCO COLOMBO GONZALEZ, lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso. Una vez admitidos los hechos por parte del ciudadano HENRY FRANCISCO COLOMBO GONZALEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-9.097.248, acuerda conforme lo establecido en el artículo 43 de la Norma Adjetiva Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario a los fines de participar en las charlas y talleres relacionados con la violencia de género. 2.- Acudir al Delegado de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia por el lapso de ocho (08) meses, quien vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas. 3.- Realizar LABORES SOCIALES A FAVOR DEL ESTADO, una labor mensual hasta completar ocho (08) labores sociales. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5,6 y 13 de la referida ley especial todo conforme a lo previsto en el artículo 45 numeral 7 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012, CUARTO: Líbrese el Oficio correspondiente al Equipo Multidisciplinario, así como al Coordinador zonal del Ministerio de Interior y Justicia. QUINTO Una vez culminado dicho periodo aquí fijado este Tribunal procederá a celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. FIJANDOSE LA AUDIENCIA PARA EL DIA 02 DE AGOSTO DE 2014 a LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA a objeto de verificar si se cumplió con todo lo ordenado en esta sala en la presente audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente (2012), y en caso de incumplimiento se procederá a la condenatoria del mismo. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 de Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA (E)
ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.
SECRETARIA
TAMAR CAMACAR