REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Diciembre de 2013
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-008800
ASUNTO: AP01-S-2012-008800
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ELIANA SUAREZ, Fiscala Centésima Sexagésima Primera Primera (161º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE SUBERO PIÑA
DEFENSA PÚBLICA Nº 10 EN
COLABORACION CON LA Nº 03: MARGOT TARIFA
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Publico, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE SUBERO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.948.524, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana OLIVIA MERCEDES GONZALEZ, por los hechos que a continuación se narra: “en fecha 01 de junio de 2012, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, momentos en que la mujer víctima regresaba de su trabajo, percatándose que no podía ingresar a su vivienda, por cuanto el ciudadano CARLOS SUBERO, había cambiado las cerraduras del inmueble, quien ya había amenazado a la víctima de sacarla del inmueble, y de manera constante durante su convivencia con el acusado, había sido objeto de maltratos al expresar frases humillantes, tales como: “aquí se tira cuando yo lo ordene no cuando tu quieras, sabes que si no me das cuca me voy a buscar un culo y lo voy a traer a tirar en la cama, tienes que darme cuca o vas a dormir en el piso, ya sabes que cuando tengas la regla sino me puedes dar cuca me vas a dar el culo, perra, puta, sino me vas a dar cuca vas a tener que mamarme el güevo”. Hechos que encuadra dentro del tipo penal por el cual acusa la representación fiscal, al desprenderse que al proferir tratos humillantes y vejatorios, así como ofensas se está ante el tipo penal de Violencia Psicológica, y es por ello que este Tribunal admite la calificación jurídica contentiva en la acusación interpuesta, así mismo se verifica del acto conclusivo que el mismo reúne los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra determinada la identificación de las partes, la narración de los hechos objeto del presente proceso penal, con la indicación de las circunstancias de tiempo, modo en que el mismo se realizaba, así también se verifica que cuenta con los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos que la motiva, la adecuación típica del precepto jurídico aplicable, los medios de prueba con la narración de la pertinencia, necesidad y utilidad de cada una de ellas, y finalmente se verifica que contiene la solicitud de enjuiciamiento del hoy acusado. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1- la declaración de la ciudadana Olivia Mercedes Gonzalez, en su condición de víctima, por ser la persona directamente ofendida y depondrá en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrían los hechos denunciados. 2- Declaración de Chris Yaslay Subhelen Pérez, en su condición de testigo presencial de los hechos, y en razón de ello depondrá en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los actos observados de manera directa, donde resultaba la víctima agraviada por los actos detallados en la presente decisión. 3- Declaración de la ciudadana Karen Daniela Subero González, en su condición de testigo presencial de los hechos, y en razón de ello depondrá en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los actos observados de manera directa, donde resultaba la víctima agraviada por los actos detallados en la presente decisión. 4- Declaración de la ciudadana Keyla Sharilyn Subero González, en su condición de testigo presencial de los hechos, y en razón de ello depondrá en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los actos observados de manera directa, donde resultaba la víctima agraviada por los actos detallados en la presente decisión. 5- Declaración de la Médica Psiquiatra Isabella Garcia, adscrita al Centro Clínico de Orientación y Docencia las Palmas, por ser la persona que realizó la evaluación psiquiátrica a la víctima, y depondrá en torno a las conclusiones que le merecieron luego de terminada la evaluación. 6- Declaración de la Psicóloga Evaluadora Verónica Cohen, adscrita al Centro Clínico de Orientación y Docencia las Palmas, por ser la persona que realizó la evaluación psiquiátrica a la víctima, y depondrá en torno a las conclusiones que le merecieron luego de terminada la evaluación. 7- Declaración de la Psicóloga Clínica Yuraima Cruz, adscrita al Centro Clínico de Orientación y Docencia las Palmas, por ser la persona que realizó la evaluación psiquiátrica a la víctima, y depondrá en torno a las conclusiones que le merecieron luego de terminada la evaluación. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, al acusado ciudadano CARLOS ENRIQUE SUBERO PIÑA, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “No me acojo al procedimiento especial de admisión de los hecho, No admito a los hechos, me voy a juicio”. TERCERO: Se ordena el pase a juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al referido juzgado, se mantienen las medidas de protección y de seguridad impuestas a la víctima. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena el pase al juicio oral y público. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:25 horas de la tarde, qquedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO