REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Diciembre de 2013
202º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-017042
ASUNTO: AP01-S-2012-017042
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: YUMAR SUAREZ, Fiscala Centésima Sexagésima (98º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: G.A.G.V (ART. 65 DE LA LOPNNA)
IMPUTADO: LUIS MANUEL JULIO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: EVERLING DE LA CRUZ
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: No existiendo oposición de la defensa de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ni observando ningún vicio que arrope el acto conclusivo se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los folios 01 al 11 del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley especial así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Público, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado LUIS MANUEL JULIO GONZALEZ, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y quien expuso: Admito los hechos.” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de representar los Derechos de la Víctima, esta representación fiscal como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana G.A.G.V (ART. 65 DE LA LOPNNA), a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un favor social al Estado. 3-Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día Miércoles 03 de Diciembre de 2014, a las nueve y treinta (9:30 am); Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.