REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Diciembre de 2013

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2013-014631

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: CARLOS BARRIOS
DEFENSA PUBLICA Nº 13: ABG. MARIBEL MEDINA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara la nulidad de la aprehension de conformidad al articulo 44 numeral 1 de la Constitución en concordancia con el 93 de la Ley Especial, toda vez que le ministerio publico no calificar delito indicando las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión siendo el titular de la acción penal, este tribunal no verifica la aprehensión bajo la modalidad de flagrancia, conforme al articulo 91 numeral 3 de la Ley Especial, acuerda las medidas de protección y seguridad de conformidad del articulo 87 numeral 6 eiusdem, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia. Se acuerda la Libertad Inmediata. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 149º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
Rmmg/rosamariam.