REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Diciembre de 2013
RESOLUCIÓN
ASUNTO: APO1-S-2013-014655
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía Flagrancia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: AGREDA DIAZ LUIS JOSE
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA CRISTINA PADILLA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano AGREDA DIAZ LUIS JOSETIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.312.009, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia, quien manifiesta que su pareja se puso agresivo y le dio un botellazo en la cabeza, ella trato de cubrirse pero el estaba muy agresivo, el mismo se corto la mano y le echo la culpa. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. Se acuerda la Medida Cautelar de conformidad al artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a remisión del artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince (15) dias ante el Despacho Fiscal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º, y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del presunto agresor de la vivienda en común. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena a la Victima IDENTIDAD OMITIDA, asistir al Equipo Interdisciplinario a fin de ser evaluada el día martes 10/12/2.013. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 149º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO