REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CPNTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-10628
ASUNTO : AP01-S-2013-10628


Vista la solicitud interpuesta en fecha 04-12-13, por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual requiere un lapso de noventa (90) días para presentar el acto conclusivo correspondiente, en las actuaciones seguida contra el ciudadano JORGE LUIS TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.535.607, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Conforme a lo expuesto por la representación fiscal, destaca que la investigación criminal se inició contra el procesado penal en comento en fecha 23-07-2013, en atención a la denuncia interpuesta por lo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; realizado el cómputo correspondiente a partir de la fecha a la cual se hace referencia, hasta el día 04-12-13 –fecha de la solicitud objeto de la presente decisión- se observa que la investigación debió culminar en fecha 23-11-13, vale decir, que la solicitud fue interpuesta 11 días después al lapso legalmente establecido para su interposición conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es del tenor siguiente:

“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto…”
(Destacado del Tribunal)

De la norma adjetiva orgánica trascrita supra, se desprende con meridiana claridad, que el titular de la acción penal, debe necesariamente practicar las diligencias necesarias y pertinentes tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados por la presunta víctima, en un tiempo que no deberá en modo alguno sobrepasar los cuatro meses, que comienzan a correr fatalmente desde el momento en que se inicia la investigación penal; y como excepción a la regla podrá contar con un tiempo adicional sólo si es requerido al tribunal de control, audiencia y medidas al cual se le ha dirigido la notificación del inicio de la investigación penal, con la única exigencia de interponer la solicitud “… con al menos diez días de antelación…”, a los fines de que el órgano jurisdiccional emita el pronunciamiento que corresponda, dentro de los tres (03) días hábiles, para que en el supuesto de un pronunciamiento negativo ante la solicitud fiscal, ésta pueda contar con el tiempo necesario para emitir el acto conclusivo que corresponda en el tiempo restante al vencimiento del lapso de los cuatro meses.
Siendo esto así, y en atención al cómputo realizado en la presente decisión al concluir que se ha interpuesto 11 días después del vencimiento del lapso al que se contrae el artículo arriba señalado, este Tribunal niega la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad a lo previsto a los fines de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se niega la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por extemporánea, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que comisione a un Fiscal o Fiscala para que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad a lo previsto a los fines de lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
CRISTINA RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CRISTINA RECUERO
RMMG/rosamariam.