REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-14137
ASUNTO : AP01-S-2013-14137


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Cuarto (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 11 de junio del presente año, de fecha, en el cual el Fiscal JOSELIN MATA RODRIGUEZ, representante del mencionado órgano fiscal, requiere se decrete la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 20-11-13, por la víctima IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.672.639, en los siguientes términos:

“ Acudo porque mi ex pareja no quiere devolverme un televisor, el cual le compramos a nuestra hija cuando estábamos juntos, el me llevó a Cumaná a casa de mi familia hace 4 meses, allí me dijo que ya no quería vivir conmigo porque tenía otra mujer, pero que él me iba a dar para mantener a nuestros 2 hijos más este que viene en camino porque estoy embarazada de 5 meses, por eso yo me quedé tranquila allá en Cumaná casa de mi mamá, pero hace 2 semanas me llamó mi suegra y me dijo que él le estaba dando mis cosas a su nueva mujer, mi suegra logró guardarme en su casa mi juego de cuarto que él me regaló el día de las madres del año pasado pero me dijo que su hijo se había llevado el televisor de mis hijos para la casa de su nueva mujer. Yo intenté que me lo devolviera y ayer miércoles fui para la casa de esa mujer donde el esta viviendo, fui acompañada de su mamá que es mi suegra, porque ella vive cerca, cuando llegué a su casa lo llamé pero la que salió fue su nueva mujer de nombre MIRLENYS y la mamá de ella, entonces yo le dije que por favor me diera el televisor porque es de mis hijos y lo compramos con dinero mío, pero JUAN CARLOS que también salió le dijo que no me devolviera nada que eso era de él, después la mamá de ella empezó a manotearme la cara y decirme vulgaridades, yo le dije que no tenía nada que hablar con ella y me metí en la casa de mi suegra, entonces mi cuñada subió a la casa para tratar de mediar con su hermano JUAN CARLOS, pero MIRLENYS estaba muy agresiva y se entraron a golpes mi cuñada y ella, yo no salió tengo miedo que me den un mal golpe esas mujeres y le pase algo a mi bebé. Por eso hoy vine. Yo lo que quiero es que me devuelva mi televisor e irme para la casa de mi mamá en Cumana, que ustedes me ayuden…”. (folio 01)

Ahora bien, se observa al folio uno (01) de las actuaciones, la petición fiscal de la desestimación de la denuncia que interpusiera la víctima antes identificada, en la cual señala que los hechos no revisten carácter penal, al imposibilitársele subsumir los hechos denunciados en algunos de los tipo penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia imposibilita de igual modo iniciar una investigación penal.

Analizadas cada una de las circunstancias esgrimidas, este Tribunal observa que de los hechos denunciados se constituyen en el interés de la denunciante de poseer el televisor adquirido durante la vida en común que compartía con el imputado, y al tratar de solicitarlo fue objeto de agresiones por parte de la pareja actual del denunciado.

Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al verificarse que efectivamente los hechos denunciados por la denunciante, no se subsumen en ninguno de los supuestos delictuales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y cúmplase.
La Jueza,

Rosa Maria Margiotta Goyo
La Secretaria,

CRISTINA RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

CRISTINA RECUERO
RMMG/rosamariam.