REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Décima (10º) Penal, abogada Margot Tarifa, en el cual requiere el cese de la medida cautelar constitutivas del régimen de presentaciones y de las de protección y de seguridad dictadas por este juzgado, a favor del ciudadano WILLIAM DAVID VIERA URRUTIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.801.048, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 20 de marzo de 2013, este Tribunal durante el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:
“Oídas las partes, la ciudadana Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano WILLIAM DAVIS VIERA URRUTIA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en relación con el artículo 65 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que riela de las actuaciones acta de entrevista en la cual la víctima señaló los hechos por los cuales interpuso la denuncia que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. SEGUNDO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3, 5 6, 7 13, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la residencia que comparte con la victima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia. Se impone el arresto transitorio por el lapso de veinticuatro (24) horas las cuales finalizan el día 21-03-2013 a las 06:00 horas de la tarde. Así mismo la victima y el imputado deberán asistir al equipo interdisciplinario ello a los fines de que se les practique una evaluación biopsicosocial legal, el día 21 de marzo de 2013 en horas de la mañana. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena librar oficio al órgano aprehensor notificando lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 145º del Ministerio Público. “
En fecha 26-07-2013, la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posterior a la solicitud ante este despacho judicial, de la realización de la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al referir que el detenido había sido aprendido bajo la presunta comisión de un delito bajo la modalidad de la flagrancia, notifica a este juzgado que la conclusión de la investigación iniciada decretó archivo fiscal.
En este orden se desprende que en virtud de la conclusión del Ministerio Público, este juzgado se da por notificado y decreta el cese de las medidas de protección y de seguridad prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como de la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda dejar sin efecto en el registro de control de presentaciones de este juzgado la continuidad del régimen de presentaciones y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas el presente cuadernillo de incidencias a las actuaciones originales, previa notificación de la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 163 y 166 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado se da por notificado y decreta el cese de las medidas de protección y de seguridad prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como de la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda dejar sin efecto en el registro de control de presentaciones de este juzgado la continuidad del régimen de presentaciones y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas el presente cuadernillo de incidencias a las actuaciones originales, previa notificación de la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 163 y 166 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA RECUERO
RMMG/rosamariam.