PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001381
SOLICITANTES: JUAN DAVID SILVA NIÑO y DARYELIS MARITZA ESCALONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.608.512 y V-18.102.689, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carolin Carlisa Castillo Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 191.021.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
(HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES).
Suprimida como ha sido la celebración de la Audiencia Única estatuida según lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el asunto civil con motivo de SEPARACION DE CUERPOS, que fuere iniciado por los ciudadanos JUAN DAVID SILVA NIÑO Y DARYELIS MARITZA ESCALONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.608.512 y V-18.102.689, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Carolin Carlisa Castillo Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.691; por tratarse de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, en aplicación la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero. Se acuerda omitir la opinión de la niña Identidad Omitida por Ley, de dos (02) años de edad, por cuanto no posee la madurez necesaria para emitir opinión en el presente asunto; En consecuencia, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hija que lleva por nombres y apellidos, de dos (02) años de edad, de la si
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hija, de dos (02) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana DARYELIS MARITZA ESCALONA HERRERA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cada vez que lo requiera, ya que la madre no tiene ningún inconveniente al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a darle a la madre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) en los meses de agosto y diciembre por concepto de útiles escolares y gastos generados en la época decembrina, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
Regístrese, publíquese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Ma Alej.-
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