REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2013-023194
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-001064
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR, NEGACION O DESACUERDO EN AUTORIZACION DE VIAJE
PARTE ACTORA RECURRENTE: EDDY JOSE SÁNCHEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.899.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA LUISA LIZARZÁBAL GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 16.445.
PARTE DEMANDADA CONTRARRECURRENTE: KARINA JAZMIN GARAY MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.117.324.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CONTRARECURRENTE: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.248.
SENTENCIA APELADA: De fecha 07 de noviembre de 2013, dictada por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2013, por la abogada MARIA LUISA LIZARZÁBAL GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 16.445, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano EDDY JOSE SÁNCHEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.899, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2013, dictada por Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Autorización para Viajar, Negación O Desacuerdo en Autorización de Viaje, signado con la nomenclatura AP51- V-2013-001064.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso correspondiendo conocer al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA,



dándole entrada en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada y se establecieron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día miércoles dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2013), precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2013, por la abogada MARIA LUISA LIZARZÁBAL GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 16.445, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano EDDY JOSE SÁNCHEZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.182.899, contra la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2013, por la Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la demanda de Autorización para Viajar, Negación O Desacuerdo en Autorización de Viaje, signado con la nomenclatura AP51- V-2013-001064.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia precitada en el asunto principal signado con la nomenclatura AP51- V-2013-001064.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE



CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

EL SECRETARIO
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

ABG. MARTIN JIMENEZ
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. MARTIN JIMENEZ

YLV/MJ/Luis