REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-R-2013-022346.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-016564.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
PARTE RECURRENTE: LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.109.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.051.
PARTE CONTRARECURRENTE: HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.342.857.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PATE CONTRARECURRENTE: BENIGNO BUITRAGO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.369.
SENTENCIA RECURRIDA: De fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por la Juez del Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Conoce este Tribunal Superior Tercero (3°) del presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.589.109, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.051, contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), por la Jueza del Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le dio entrada al presente recurso mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha 20 de noviembre de 2013, oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley especial, el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, ambos identificados anteriormente, consignó su escrito de formalización del recurso ejercido.
En fecha 3 de diciembre de 2013, la parte contrarecurrente consignó su escrito contradiciendo los alegatos expuestos por la parte actora.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), oportunidad prevista para que se llevara a cabo la Audiencia de Apelación correspondiente al caso que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acta levantada a tales efectos, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante.
II
Esta Alzada para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de comparecer a la audiencia del recurso de apelación, para darle de esta manera continuidad al procedimiento en segunda instancia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora la consecuencia legal de la no comparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, la cual es del tenor siguiente:
Articulo 488-C:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa para su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.-
En el supuesto en que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo as excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. (Destacado de esta Alzada).

La norma anterior, dispone que la parte apelante tiene el deber de comparecer a la audiencia de formalización del recurso de apelación, donde en caso de no asistir se le impone al apelante, una carga cuya omisión acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que el incumplimiento de la norma, debe ser interpretada por el operador de justicia como el desistimiento del recurso de apelación ejercido.
Por consiguiente, quedando evidenciado en el presente caso que la parte recurrente no compareció en la oportunidad procesal señalada a la audiencia de apelación, lo cual conlleva a la declaratoria del desistimiento del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
No obstante, desistido como ha sido el presente recurso de apelación, esta Alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y Sala de Casación Social, revisa exhaustivamente las actas que conforman el presente recurso, con el fin de determinar que no se haya producido violación al Derecho a la Defensa, infracción a normas de Orden Público, sea procesal o sustantivas, así como también, examinar si se han acatado los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, de cuya revisión y examen se observa que no existe contravención de orden público alguno que haga necesario a quien aquí decide emitir algún pronunciamiento.
En consecuencia, visto que la parte recurrente no compareció a la audiencia previamente fijada y aunado que no consta en autos violación de normas de estricto orden público, ni a criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social y de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, necesariamente debe declararse desistido el presente recurso de apelación; y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.589.109, representada judicialmente por el Abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, contra la decisión dictada en fecha primero (29) de Octubre de 2013, por la Juez del Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2012-016564.
SEGUNDO: Se confirma en toda y cada una de sus partes el fallo dictado por el Tribunal a quo.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TERCERA,
EL SECRETARIO,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
ABG. JOSÉ CHIQUITO.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ CHIQUITO.
AP51-R-2013-022346.
YYM/JC/Erick Rodríguez.-