REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-008792
DEMANDANTE: SAILE EVELYN PLUCHINO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.082.990; asistida por la ciudadana EDITH RANGEL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.609.
DEMANDADO: WLADIMIR JESUS MATIMA TINOCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.925.830; asistido por la ciudadana NAYIBE DOLORES BALLESTEROS SUARES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.668.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención.
Vista el acta de fecha 14/11/2013, con motivo de la Audiencia de Juicio, del Procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención, signado bajo el Nº AP51-V-2012-008792, incoada por la ciudadana SAILE EVELYN PLUCHINO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.082.990; contra el ciudadano WLADIMIR JESUS MATIMA TINOCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.925.830; este Tribunal, visto el acuerdo; al cual llegaron en dicha audiencia las partes, el cual quedo establecido en los términos dispuesto por ellos, de la siguiente manera:
“PRIMERO: Acordamos establecer como quantum de manutención mensual, a cancelar por el progenitor, WLADIMIR JESUS MATIMA TINOCO la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts, (Bs. 2.500,00) equivalente al 84,09 % por ciento del Salario Mínimo, tomando como referencia el Salario Mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional en decreto 503, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.275.
SEGUNDO: Acordamos establecer dos (02) cuotas especiales, a cancelar por el progenitor, ciudadano WLADIMIR JESUS MATIMA TINOCO, una en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts, (Bs. 2.500,00), a fin de sufragar los gastos escolares y otra en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts, (Bs. 2.500,00) a fin de sufragar los gastos decembrinos.
TERCERO: Acordamos establecer adicional al monto de la Obligación Manutención mensual, la cancelación del veinte por ciento de los bonos extra ordinarios percibidos por el ciudadano WLADIMIR JESUS MATIMA TINOCO.
CUARTO: Acordamos que los montos a cancelar por el progenitor, así como los adicionales del mes de agosto, diciembre y del veinte por ciento de los bonos extraordinarios, sean descontados de la nomina de de su papá WLADIMIR JESUS MATIMA TINOCO obligado y depositados en la cuenta dispuesta para tal fin. Por lo cual solicitamos se oficie a su lugar de trabajo en la Oficina de Recursos Humanos del Despacho de la Presidencia, para que realicen los descuentos respectivos.
QUINTO: Igualmente, acordamos se oficie Oficina de Recursos Humanos del Despacho de la Presidencia, para que realicen los descuentos respectivos de los bonos de prima por hijo, bono juguete, bono de útiles escolares, a objeto que sean depositados directamente en la cuenta para tal fin.
SEXTO: Acordamos la inclusión de nuestro hijo en los beneficios laborales y contractuales que percibe su papá WLADIMIR JESUS MATIMA TINOCO, entiéndase seguro HCM, plan vacacional, entre otros.
SEPTIMO: En virtud que el niño tenia ocho años (08) sin ver ni compartir con su padre acordamos, que el padre compartirá con el niño los días domingos de forma alterna con la madre, en el hogar materno por tres horas durante los siguientes seis meses; una vez transcurridos estos seis meses, el padre retirara al niño los días domingos de forma alterna con la madre, en el hogar materno a las dos de la tarde y lo reincorporara a las cinco de la tarde en el hogar materno. Igualmente el padre retirara dos días a la semana en el hogar materno a las cinco de la mañana para llevarlo al colegio, ya que su hora de inicio de actividades es a las seis de la mañana retirando a la hora de salida. Partir del año 2014 las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas entre ambos padres, respetando sus horas de estudio y actividades extra curriculares.
Por último, solicitamos al Tribunal imparta la respectiva homologación, a este acuerdo como expresión de nuestro acuerdo de voluntades”
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente convenio en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉR PEREZ
BAG/EP/OH AP51-V-2012-008792
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