REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2013-000159
DEMANDANTE: ELBA YOLET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.920.317, representada judicialmente por el abogado ROLANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.354.
DEMANDADO: ALVARO HERRERA GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.959.055, representado judicialmente por los abogados HENRY GERARD LAREZ RIVAS, LENOR RIVAS DE LAREZ, MARIO LAREZ DIAZ, OMAIRA MARGARITA TORRES DE BETANCOURT, DHANIELA MARYALEX TOLEDO ESTRADA y FRANCELIS VILLAFAÑE TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.378, 26.227, 32.620, 10.155, 180.501 y 188.865 respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Sistema de Protección del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA

-I-
Se inicio el presente asunto de Privación de Custodia conforme a lo previsto en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoado por la ciudadana ELBA YOLET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.920.317, contra el ciudadano ALVARO HERRERA GALINDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.959.055.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se dio entrada a la presente causa y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Mediante diligencia introducida en fecha 11 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana ELBA YOLET RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.920.317, asistida por el abogado ROLANDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.354, solicitó a este Tribunal la acumulación del presente asunto con el asunto signado con el número AP51-V-2013-013980, en virtud de existir entre ambas una conexión.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a analizar las siguientes situaciones:
PRIMERO: Según se evidencia del sistema documental JURIS2000, cursa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, signada bajo el Nº AP51-V-2013-013980, intentado por el ciudadano ALVARO HERRERA GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-9.959.055, contra la ciudadana ELBA YOLET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.920.317.
SEGUNDO: Cursa por ante este Tribunal, el presente asunto contentivo de Privación de Custodia, que es un atributo de la Responsabilidad de Crianza como Institución Familiar.

-II-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, ésta Sala de Juicio considera prudente y oportuno observar lo siguiente:

Por acumulación se entiende el ejercicio o unión de varias pretensiones en una demanda o la agregación de dos o más procesos iniciados independientemente, a fin de que formen uno solo y en él se decidan las pretensiones de cada cual.
El fundamento de la acumulación descansa en el interés de los litigantes y en el interés público, pues éstos lo tienen en que no se formen diferentes procesos para ventilar simultáneamente cuestiones que están ligadas entre sí; se aminoren las molestias y se reduzcan los gastos, para no tener necesidad de reproducir las pruebas y alegaciones de cada proceso separadamente, y en consagrar su atención en uno, con mayor ventaja para la defensa de sus derechos. A la sociedad y al Estado le interesan que los pleitos sean breves, que no se multipliquen innecesariamente, y que no se formen dos o más contenciones sobre derechos que puedan y deban decidirse en una sola. La sociedad tiene interés en que no se desprestigie la administración de justicia por la diversidad de fallos a que daría lugar la duplicación de procesos, en que se conserve el respeto a la cosa juzgada y en que no se consuma el dinero de los litigantes por la multiplicidad de procesos.

Por disposición legal expresa, el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”

Esta regla no fija propiamente una modificación a las reglas de competencia, sino que constituye norma complementaria de las mismas, en cuanto señala que la prevención determina el fuero de conexión (forum conexitatis), lo cual ha llevado a la doctrina, fundiendo ambos elementos, a hablar de forum preventionis. Éste es, pues, el que queda determinado por la citación primeramente producida en uno y otros procesos contentivos de dos causas conexas, y las cuales, por virtud de la conexión objetiva que hay entre ambas, se pueden acumular en un solo juicio para que un mismo juez (idem iudex) las decida.
Asimismo, dicho artículo habla de la continencia de causas, que se denomina a la relación o vínculo que tiene lugar entre dos o más causas, donde la continente es la más amplia, comprende y absorbe en sí a otra causa menos amplia que es la contenida. En nuestro Código de Procedimiento Civil hay otro caso de continencia, y es el establecido en el numeral 1 del artículo 346 cuando señala: “…que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su libro Introducción a la Causa señala que “La continencia resulta semejante a la litispendencia, pues existiendo identidad de personas objeto y causa en dos o mas relaciones, una de ellas envuelve a las demás, creándose una relación de dependencia procesal”.

Por otra parte, el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2.- Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3.- Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.
4.- Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”

Sobre esta materia el autor venezolano Ricardo Enrique La Roche, asevera en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil, Tomo I”, lo siguiente:

“El instituto de la acumulación pretende la economía procesal, la cual se logra al ser sustanciadas en un solo proceso y decididas en una sentencia varias pretensiones acumuladas todas en una demanda (supuesto de este articulo) o postuladas en distintas demandas, generativas de distintos procesos que son acumulados posteriormente (supuestos del Art. 81). La acumulación tiene por objeto también evitar la eventualidad de sentencias contrarias o contradictorias, lo cual constituye un verdadero riesgo debido al a conexión existente entre ambas causas.”

“Por juicio atrayente se entiende aquel al que corresponde el fuero atrayente, por ser el juicio principal en caso de relación de accesoriedad o garantía; por ser el juicio continente en el caso de comprensión de una causa en otra, por ser el juicio en el que se previno....”

De las disposiciones legales y la doctrina antes transcritas se evidencia que en los asuntos Nros. AP51-V-2013-013980 y AP51-V-2013-000159, existe una conexión entre causas, ya que se evidencia una perfecta identidad entre las partes intervinientes, así como en el objeto de la pretensión que dio origen a los mismos, y en cuanto al título, que es el por qué o para qué pues difieren entre sí, configurándose de esta manera el supuesto del numeral 1 del artículo 52 eiusdem. Por otra parte, considera esta juzgadora que el asunto AP51-V-2013-013980, contentivo sobre divorcio contencioso es la causa continente, ya que su sentencia definitiva deberá resolver además de la disolución del vínculo conyugal, todo lo relacionado con las Instituciones Familiares a favor de su hijo, por lo cual a juicio de quien aquí decide, el presente asunto AP51-V-2013-000159, al versar sobre la custodia que es un atributo de la Responsabilidad de Crianza como Institución Familiar, es la causa contenida que deberá ser absorbida, envuelta por la continente, y así se establece.

En consecuencia, esta Juzgadora teniendo por norte los principios de la economía procesal y el de evitar sentencias contradictorias, considera que ambas demandas interpuestas en forma separadas, autónomas deben ser reunidas en un solo proceso conforme al último aparte del artículo 51 del referido código adjetivo; y así se decide.

-III-
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la ACUMULACIÓN de las actas que conforman el presente expediente de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, signado bajo el Nº AP51-V-2013-000159, intentada por la ciudadana ELBA YOLET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.920.317, contra el ciudadano ALVARO HERRERA GALINDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.959.055, a favor de su hijo VICTOR ADRIAN de ocho (08) años de edad, al asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, signado bajo el Nº AP51-V-2013-013980, incoada por el ciudadano ALVARO HERRERA GALINDO, contra la ciudadana ELBA YOLET RODRIGUEZ, por ser la primera la causa contenida, que deberá ser absorbida por la continente que es la última. Por último, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea anexada al asunto N° AP51-V-2013-013980. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILO
EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ


AP51-V-2013-000159
BAG/EP/Nelson Ravelo