REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2013-002883
DEMANDANTE, HECTOR JOSÉ PEROZO SOSA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.265.540.
DEMANDADA: MARÍA GABRIELA CORONADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.685.432.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar

Vista el acta que antecede de fecha 12/12/12, los ciudadanos HECTOR JOSÉ PEROZO SOSA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.265.540, y MARÍA GABRIELA CORONADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.685.432, manifestaron en llegar a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, en virtud que el padre de la niña, ciudadano HECTOR JOSE PEROZO SOSA, reside fuera del país y como quiera que ha sido fijado un régimen de convivencia familiar a favor de la niña de marras, para que mantenga contacto con su familia paterna quedando establecido de la siguiente manera:

“….PRIMERO: Durante el tiempo que el padre de la niña permanezca en el país, podrá compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes, así como los sábados y domingos cada quince (15) días, es decir un fin de semana la niña compartirá con su madre y el siguiente con su padre, alternándose de ser necesario, según las actividades de la niña y los padres, siempre de común acuerdo.
SEGUNDO :En cuanto al horario durante los días de la semana, cuando la niña tuviese actividades escolares, el padre podrá buscarla a la salida de su colegio y compartir con ella, debiendo llevarla al hogar materno a más tardar a las siete (7:00pm), comprometiéndose ayudarla con los deberes escolares. En el caso que la niña no tuviese actividades escolares el padre podrá igualmente compartir con su hija los días anteriormente estipulados, a partir de la 1:00pm y retornando la niña a más tardar a las siete (7:00pm). En relación al horario de los fines de semana, el podrá compartir con su hija los días sábado que corresponda, desde las una (1:00pm) hasta las ocho (8:00pm) y los días domingo que corresponda desde la una (1:00pm) hasta las siete (7:00pm).
TERCERO: La niña podrá pernoctar con su padre los días sábado que le corresponda compartir con éste, siempre y cuando ella así lo acepte, en tal caso el padre deberá igualmente, buscarla en casa de su madre a partir de la una (1:00pm) y retornarla el día domingo a antes de la una (1:00pm) y no a las ocho (8:00pm).
CUARTO: Queda establecido de común acuerdo y así lo declaramos, que se mantendrá el Régimen de Convivencia Familiar establecido para la convivencia con la familiar paterna ante la Fiscalía Nonagésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, y homologado por el Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de Febrero de 2013, exclusivamente durante el tiempo que el padre de la niña, el ciudadano HECTOR JOSÉ PEROZO SOSA, se encuentre ausente del país, con la finalidad que la niña mantenga el contacto permanente con su familia paterna en ausencia del mismo. Cuando el padre se encuentre el país solo se aplicara como Régimen de Convivencia Familiar, el establecido en los puntos 1, 2, y 3 antes descritos, excluyendo para ese momento el Régimen de Convivencia Familiar establecido para la familia paterna; esto a los fines de evitar confusiones posteriores con relación al Régimen de Convivencia Familiar.
QUINTO: Ambas partes se comprometen al dar fiel cumplimiento al presente acuerdo, y en mantener una comunicación armoniosa y de respeto en pro de su hija, y en caso de que por fuerza mayor o caso fortuito, no se pueda cumplir excepcionalmente el horario antes señalado, comunicarlo al otro progenitor oportunamente…”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2013-0002883, al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ




BAG/EP/JYosoty.
AP51-V-2013-002883
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar