REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2013-003202
DEMANDANTE: ALEJANDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.393.632, asistido por el abogado JOSE ALBERTO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.684.
DEMANDADA: ANGELICA MARIA SIFONTES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.617.532.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Separación de Cuerpo Contenciosa, Causal 3° del Articulo 185 del Código Civil.

Vista la demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 22/02/2013, incoada por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.393.632, asistido por el abogado JOSE ALBERTO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.684; contra la ciudadana ANGELICA MARIA SIFONTES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.617.532, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 23/07/2013, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto dando entrada al asunto signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2013-003202; asimismo, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20/09/2013, a las nueve de la mañana (09:00 AM). Ahora bien, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistido de abogada y de la representante del Ministerio Público, evidenciándose que la parte actora solicitó el diferimiento de la audiencia, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 04/11/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), encontrándonos en la oportunidad correspondiente, se dejó constancia de la no comparecencia de la partes, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales algunos, seguidamente se dejó constancia de la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, por lo que se fijó nueva oportunidad, para el día 18/12/2013, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, encontrándonos en la oportunidad correspondiente, se dejó constancia que sólo compareció la representante del Ministerio Público.

En tal sentido, debemos resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negritas y Resaltado de la Sala).

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se evidencia que las partes intervinientes no comparecieron, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 522 ejusdem, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2013-009363 y por consiguiente, se declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA; ordénese el cierre y archivo del presente asunto; y así expresamente se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO


EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ









BAG/EP/Johan Arrechedera
Divorcio Contencioso
AP51-V-2013-003202