REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-005829
PARTE ACTORA: LIBIA MARIA ESPINOZA MARCELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.993.260.
PARTE DEMANDADA: JAIRO MONT BARON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.165.387.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JENNY AZOCAR en su carácter de Defensora Pública, con competencia en materia de Protección, en representación de la niña de auto.
MOTIVO: MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 18/12/2013, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos LIBIA MARIA ESPINOZA MARCELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.993.260, y JAIRO MONT BARON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.165.387, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:
“… PRIMERO: El ciudadano JAIRO MONT BARON, se compromete a cancelar como quantum de manutención, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 3.500,00), los cinco (05) primeros días de cada mes, la cual depositara en la entidad financiera, Banco XXXXXXXXXX, Cuenta Corriente N°, XXXXXXXXXXXX, a nombre de la ciudadana, LIBIA MARIA ESPINOZA MARCELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.993.260.
SEGUNDO: El ciudadano JAIRO MONT BARON, se compromete a cancelar una cuota extra en los meses de agosto y diciembre, adicional al quantum de manutención por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 3.500,00), lo que significa que los meses in comento, cancelará la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 7.000,00), tal como fue acordado en el punto primero.
TERCERO: Los ciudadanos JAIRO MONT BARON, y LIBIA MARÍA ESPINOZA MARCELLA se compromete a cancelar el cincuenta por ciento de los gastos (50%) por concepto de gastos por actividades extracurriculares, como los es deportes, consulta odontológicas etc, que incurran los adolescente ISIS VICTORIA MONT ESPINOZA.
CUARTO: El ciudadano JAIRO MONT BARON, se compromete a cancelar la totalidad de los gastos (100%) por concepto de Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), de la adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a cancelar la totalidad de los gastos por concepto de recreación que incurran la adolescente.
SEXTO: Las partes solicitan que el presente convenio sea homologado en los términos aquí descritos.
-II-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2013-005829, al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,


ENDER PEREZ

B/EP/Yosoty
AP51V2013005829