REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024784
SOLICITANTES: NELLY COROMOTO ORTEGANO BARAZARTE y SATURNINO ANTONIO HIDALGO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.331.787 y V- 13.406.165 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTOS DE: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTOS DE: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conforme a lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por el abogado ABRAHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño -------, a solicitud de los ciudadanos NELLY COROMOTO ORTEGANO BARAZARTE y SATURNINO ANTONIO HIDALGO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.331.787 y V- 13.406.165 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, los CONVENIMIENTOS DE: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis (16) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.