REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AH52-X-2013-000667
PARTE ACTORA: FELIX OSWALDO BARRIOS GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.419.164.
PARTE DEMANDADA: DAIRE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.794.638.
MOTIVO: NEGATIVA DE MEDIDAS.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de proveer observa:
En fecha 03-12-13, la parte actora procedió a solicitar:
“…Primero: Se decrete la Medida Preventiva de Protección y Seguridad que imponga a la Madre la prohibición de ejercer actos de violencia física y verbal contra su hijo;
Segundo: Se decrete la Medida Preventiva de Protección y Seguridad que imponga a la Madre la prohibición de ejercer actos intimidantes, de acoso u hostigamiento en contra del niño;
Tercero: Se decrete la Medida Preventiva que asegure el derecho a la educación del niño imponiendo a la Madre la obligación de participar de manera pacífica, responsable, armónica, en el proceso educativo de su hijo en las actividades académicas que deba realizar el niño en el hogar o cualquier otra que le corresponda fuera del horario habitual de sus actividades escolares;
Cuarto: Se decrete medida Preventiva que imponga al a Madre la obligación de participar en el proceso educativo de su hijo en la institución escolar junto a las autoridades y docentes de la misma y de cumplir obligatoriamente con las recomendaciones y sugerencias que éstos le suministren;
Quinto: Se decrete la Medida Preventiva que imponga a la Madre la obligación de participar en las distintas terapias y evaluaciones que realizan los profesionales de la institución INVEDIN, así como, se imponga a la Madre cumplir a cabalidad con las recomendaciones y sugerencias que le suministren los profesionales en beneficio del desarrollo integral del niño…”
Fue debidamente oído el niño de marras, quien en sus opinión expresó:
“yo se porque estoy aquí, porque mi papa quiere que viva con el y yo quiero vivir con mi mamá, me siento tranquilo, yo paso un fin de semana con mi mamá y otro con mi papa, mi papa vive en la guaira y es muy lejos , yo estudio y vivo en el Márquez, yo estudio en ese colegio desde los tres años, y ahorita estoy en tercero, en ese colegio tengo muchos amigos, también tengo amigos donde vive mi papá. Me levanto a las cinco y cuarenta, me baño en la noche para no bañarme en la mañana, me cepillo y voy a desayunar, mi mamá me hace el desayuno todos los días, a veces me hace arepa, a veces bollito con huevos son tantas cosas que no me acuerdo y luego me lleva la colegio, el transporte del colegio me lleva para casa de mis abuelitos y en casa de mis abuelitos juego con una perrita se llama princesa, me baño, luego hago tareas si me mandan poquitas las comienzo a las cuatro, si me mandan muchas las comienzo a las tres, y me ayudan en las tareas mi tio Julito y mis abuelos, mi mamá sale del trabajo a las cinco y llega como a las seis o siete si hay mucha cola ,luego mi mamá me revisa las tareas, como, me cepillo y me duermo, ese es mi día con mi mamá, con mi papa hago tareas pero son pocos las veces, porque casi nunca me mandan tareas los viernes, con mi papá me baño en la piscina, después me baño y juego con amigo que no se como se llama. Mi papá vive solo. También quiero mucho a mi papá , pero quiero vivir con mi mamá. Mi mamá me lleva de viajes para Barquisimeto, me gusta ir en avión, no en carro porque tardan mucho. Me gusta la familia de mi mamá y papá, porque todos me tratan bien y tengo muchos primos, tantos que unos que no conozco. No quiero decir más nada. (Subrayado del Tribunal).
Opinión que esta sentenciadora toma en consideración, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la misma constituye un elemento adicional que sin ser un medio de prueba debe considerarse los sentimientos y pensamientos del niño de autos.
Establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“…Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…” (Subrayado del Tribunal).
Aquí es necesario traer a colación lo expresado por la Dra. Beatriz López Castellano, en el tema referido a las Medidas Preventivas, que corre en el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, editado por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de la Serie Eventos, que expresa:
“….Se requiere que la parte solicitante de la medida traiga a los autos prueba, al menos de la presunción de la amenaza a estos derechos fundamentales del niño o adolescente, lo único que explica que el juez irrumpa y se involucre con la esfera jurídica y subjetiva de los ciudadanos a través de una medida preventiva, es que exista una justificación, que sea necesaria, sin la cual se pondría en riesgo el proceso y la ejecución del fallo…”
(…)
Cuando se trata de protección de personas, se persigue amparar la integridad física o psíquica de un sujeto que se encuentra en una situación de peligro con lo cual se busca evitar la violación de su derecho; se trata de una medida provisional asegurativa dirigida a evitar el riesgo moral o físico, presente, que corre la persona involucrada en una determinada situación; su objetivo es presentir el daño por lo cual, los intereses que se protegen son de gran trascendencia por cuanto van dirigidos a amparar la integridad física o psíquica de quienes se encuentran sumidas en situaciones negativas….” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Es necesario destacar que, cuando se trata de solicitud de medidas que deben recaer sobre personas, los jueces deben tener mayor prudencia en su análisis, de la gravedad de la circunstancia y de la urgencia de la medida requerida, ya que deben tener medio probatorio que permita constatar la urgencia y gravedad de la lesión al derecho del sujeto, que amerite el decreto de la medida asegurativa.
En el caso en concreto el demandante no aportó un medio de prueba que permitiera a esta sentenciadora, constatar que el niño -----, pudiese ser objeto de presuntas lesiones a su derecho a la educación; así como que se encuentre siendo objeto de “…acoso, hostigamiento, violencia física, verbal…” ; por parte de la progenitora custodia. Aunado a lo anterior, esta sentenciadora de la opinión recabada del niño de autos, en ningún momento se pudo constatar algún tipo de lesión o amenaza en los derechos del niño -----, al contrario en su exposición se pudo identificar que el mismo no es objeto de acciones que lesionen sus derechos constitucionales.
Así las cosas, aún y cuando existe legitimidad de la persona que solicita las medidas y señaló el derecho reclamado, no logró a criterio de esta sentenciadora demostrar la urgencia de la medida asegurativa, dado que no existen elementos contundentes que permitan establecer que al niño -----, le ha sido amenazado sus derechos a la educación y a la integridad; como el disfrute de convivencia con su progenitor.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NIEGA las medidas preventivas solicitadas por la parte actora, que a continuación se determinan:
a) Medida Preventiva de Protección y Seguridad que imponga a la Madre la prohibición de ejercer actos de violencia física y verbal contra su hijo;
b) Medida Preventiva de Protección y Seguridad que imponga a la Madre la prohibición de ejercer actos intimidantes, de acoso u hostigamiento en contra del niño;
c) Medida Preventiva que asegure el derecho a la educación del niño imponiendo a la Madre la obligación de participar de manera pacífica, responsable, armónica, en el proceso educativo de su hijo en las actividades académicas que deba realizar el niño en el hogar o cualquier otra que le corresponda fuera del horario habitual de sus actividades escolares;
d) Medida Preventiva que imponga al a Madre la obligación de participar en el proceso educativo de su hijo en la institución escolar junto a las autoridades y docentes de la misma y de cumplir obligatoriamente con las recomendaciones y sugerencias que éstos le suministren;
e) Medida Preventiva que imponga a la Madre la obligación de participar en las distintas terapias y evaluaciones que realizan los profesionales de la institución INVEDIN, así como, se imponga a la Madre cumplir a cabalidad con las recomendaciones y sugerencias que le suministren los profesionales en beneficio del desarrollo integral del niño. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.