REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-023610

SOLICITANTE: GRICELIS NATHALY URBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.671.766.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 26-11-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GRICELIS NATHALY URBANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.671.766, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo la niña ------- años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MIRIAN VIVAS , mediante la cual solicita que el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.002.451, su actual pareja, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos de la niña de marras, es por lo que solicita que su prenombrada hija, sea declarada CARGA FAMILIAR de su concubino JOSE VICENTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.002.451, quién presta servicio en el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno en el Palacio de Miraflores, adscrito a la Dirección de Servicios Generales.
Se admitió la solicitud en fecha 28-11-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 16-12-13, en la cual una vez oídos los testigos INES NORELYS POVEA ORTEGA y WILLIAMS JOHAN SOJO POVEA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.448.499 y V-14.595.996 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a la niña de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó sea declarada como Carga Familiar de su concubino, a su hija la niña -----
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos, copia de las cédulas de identidad y del carnet de trabajo; Constancia de Trabajo expedida por el Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de la cédula de identidad del concubino de la progenitora; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos INES NORELYS POVEA ORTEGA y WILLIAMS JOHAN SOJO POVEA, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, es quién sufraga junto con la progenitora; y cubre las necesidades de la niña ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.002.451, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.