REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-016413
SOLICITANTE: NORMA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.324.692
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana NORMA MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-9.324.692, en su carácter de progenitora de los adolescentes ------- años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro 29.889.
En fecha 16-12-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia las solicitantes, quienes ratificaron la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de sus hijos. Del mismo modo, la Vindicta Pública, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial.
Quien suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos; copia certificada de las cédulas de identidad de los adolescentes de autos; copia certificada del acta de defunción del de cujus, ISIDRO ALEXANDER ZAMBRANO RODRIGUEZ; copia de la cédula de identidad del de cujus; copia certificada del justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, evacuado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; copia del acta de defunción; copia simple del acta de nacimiento del niño ------; documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de herederos de los beneficiarios de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de los niños de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana NORMA MEJIA, titular de la cedula de identidad Nro V-9.324.692, en su carácter de representante de los adolescentes ------ años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada YNGRID EVELYN PALENCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro 29.889, y por la ciudadana NILVANA DEL VALLE SEVILLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.926.451, actuando en representación de su hijo ------ años de edad. En tal sentido, se ordena oficiar se ordena oficiar a la Empresa INVERSIONES WILMAR CAR S.R.L, a fin de que remitan cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios de autos, de la cuota parte que les pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales; Caja de Ahorros, Fideicomiso y /o cualquier otro beneficio como herederos de su fallecido padre ISIDRO ALEXANDER ZAMBRANO RODRIGUEZ. Asimismo, se ordena oficiar a BANESCO SEGUROS, para que remitan a este Despacho la cuota parte que les corresponden a su beneficiarios, -----, como beneficiarios que son de la Póliza de Vida Integral de su padre. Se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a fin de que incluyan a sus menores hijos --------, como únicos beneficiarios en el goce y disfrute de la Pensión de Sobrevivientes de la cual son acreedores por el fallecimiento de su padre ISIDRO ALEXANDER ZAMBRANO RODRIGUEZ; y en este caso se libren dos oficios para que cada una de las madres puedan realizar separadamente los tramites ante dicha Institución. ASI SE DECLARA.
Se designan como correo especial para llevar y tramitar los respectivos oficios, a las ciudadanas NORMA MEJIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.324.692 y NILVANA DEL VALLE SEVILLA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.926.451.
Una vez conste en autos los cheques de gerencia supra señalado, se proveerá sobre la cuenta de ahorro que al efecto se ordena aperturar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (2) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO

LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.


Alejandra