REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-024301
SOLICITANTE: OLGA YAMIRE GAMEZ ARANDA, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.356.665.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 03-12-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana OLGA YAMIRE GAMEZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.356.665, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente ------años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada LORENA RON, mediante la cual solicita que el ciudadano VICENTE EMILIO MEJIAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.199.357, su actual pareja, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos de la adolescente de marras, es por lo que solicita que su prenombrada hija, sea declarada CARGA FAMILIAR de su concubino VICENTE EMILIO MEJIAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.199.357, quién presta servicio en la Universidad Central de Venezuela.
Se admitió la solicitud en fecha 05-12-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 19-12-13, en la cual una vez oídos los testigos YESSIKA LEAL REINA y MIRIAN ARDILA DE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.536.201 y V- 14.255.246 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino, a su hija la adolescente ------de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos; Constancia de Trabajo expedida por la Universidad Central de Venezuela; copia de la cédula de identidad de la solicitante; copia de la cédula de identidad del concubino de la progenitora; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YESSIKA LEAL REINA y MIRIAN ARDILA DE MARTINEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano VICENTE EMILIO MEJIAS ESCOBAR, es quién sufraga y cubre las necesidades de la adolescente -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la adolescente ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano VICENTE EMILIO MEJIAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.199.357, a fin de que la prenombrada adolescente, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de diciembre de 2013. Años 203° y
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS.
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