REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023088
SOLICITANTE: LUZMILA JOSEFINA MOY DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.448.328.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES H EREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAIRO ALEXANDER ROMERO e YVONNE MARIA SARMIENTO AHUMADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.115.927 y V-10.147.706 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente ----- años de edad respectivamente, (hijo) y la ciudadana LUZMILA JOSEFINA MOY DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.448.328 (esposa); beneficiarios del de cujus ANIBAL DE JESUS GARCIA OROPEZA, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-6.223.222. Se insta al solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (4) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ROBSY RIVAS.
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