Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024115

SOLICITANTES: KARINA ALEJANDRA BEJARANO FLORES y MIGUEL ANGEL ARNAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.330.536 y V-17.857.901, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos KARINA ALEJANDRA BEJARANO FLORES y MIGUEL ANGEL ARNAL, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-20.330.536 y V-17.857.901, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 27-11-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…Deseo compartir con mi hijo tres (03) fines de semana al mes buscándolo los días sábados a las 09:00 AM, y retornándolo al hogar materno el día lunes a las 05:00 PM de igual manera compartirá el día de la madre con la madre y el día del padre conmigo, día del niño con su madre, día de cumpleaños con ambos, periodo de Carnaval conmigo y Semana Santa con la madre, en cuanto a los periodos decembrinos el 24-12 y 31-12 compartirá con ambos padres. Asimismo, me comprometo en cuidarlos, protegerlo, alimentarlo, quererlo, amarlo, ser vigilante de su seguridad y bienestar mientras permanezca bajo mis cuidados”. Estando presente la progenitora manifestó: “Estoy de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido por el padre.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-



















ASUNTO: AP51-J-2013-024115
RVP//EG//JCBM.-