Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024347

SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE BARCENAS PERDOMO y ESCARI MARIALI MORENO GARCIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.088.328 y V-19.220.038, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS CARIBA, en su carácter de Defensora N° 366 adscrito a la Alcaldía de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03-12-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada GLADYS CARIBA, en su carácter de Defensora N° 366 adscrito a la Alcaldía de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BARCENAS PERDOMO y ESCARI MARIALI MORENO GARCIA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° V-19.088.328 y V-19.220.038, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 29-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: El padre de la niña, el ciudadano DANIEL ENRIQUE BARCENA PERDOMO, compartirá con ella, varios veces a la semana, acordará directamente con la madre y usando como intermediario al tío de la niña (Miguel Perdomo), su casa será el lugar de encuentro. (10:00 AM a 02:00 PM).
SEGUNDO: A medida de que la niña crezca, camine y hable compartirá mas horas con la niña con el padre, además, se le notificara al padre cuando la niña se enferme y cualquier acontecimiento que ocurra con ella. Por razones de edad, no se toma lo manifestado por la niña.
TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y tiene pleno conocimiento de los posibles sanciones establecidas en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A su vez solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la citada Ley.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. EDELWIS GARCIA.-
















ASUNTO: AP51-J-2013-024347
RVP//EG//JCBM.-