Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023718

SOLICITANTE: MERLYN YOSELINNE MEZA RICO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.748.799.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico.
MOTIVO: CURATELA.

Cumplida la distribución legal, en fecha 11-11-13, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de Curatela, presentada por la ciudadana MERLYN YOSELINNE MEZA RICO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.748.799, madre y representante legal del adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicitó a este Despacho, se sirva a designar a su hijo un Curador Ad-Hoc, en virtud de que contraerá matrimonio con el ciudadano FERNANDO JOSE CALDERON PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-12.819.944, para lo cual propuso que el nombramiento del Curador Ad-Hoc, recaiga en la persona del ciudadano JHEISON DAVID MENDOZA RICO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.620.363.
Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 16-12-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana MERLYN YOSELINNE MEZA RICO, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por el ciudadano JHEISON DAVID MENDOZA RICO, antes identificado.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano JHEISON DAVID MENDOZA RICO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-16.620.363, el cargo de CURADORA AD-HOC, del adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-









ASUNTO: AP51-J-2013-023718
RVP//EG//JCBM.-