TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-003906
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: JOSELY COROMOTO GAVIDIA SERVIGNA y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MADERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.113.541 y V-10.113.816, respectivamente.
BENEFICIARIO: JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GAVIDIA, de veinte (20) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.644.149.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: EXTINCIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto que mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, el joven JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GAVIDIA, titular de la cédula de identidad N° V-23.644.149, se dio por notificado del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 25 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 462-in fine de la Ley Especial que rige la materia, quien aquí decide pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento respecto a la extinción de obligación de manutención peticionada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MADERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.816, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2013.
Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2013, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MADERO, solicitó a este Órgano Jurisdiccional la extinción de la obligación de manutención que fuera homologada por el suprimido juzgado Décimo de este Circuito Judicial, en fecha 20 de marzo de 2009, alegando que su beneficiario, el joven JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GAVIDIA, alcanzó la mayoridad y el mismo no se encontraba cursando estudios.
Ante la situación expuesta, en fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó librar Boleta de Notificación al joven JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GAVIDIA, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la extinción de la obligación de manutención peticionada por su padre a través de su escrito de fecha 19 de noviembre de 2013.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el joven JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GAVIDIA, consignó escrito a través del cual expuso su voluntad de convenir con su padre, ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MADERO, respecto a la extinción de la obligación de manutención que fuera homologada por el suprimido juzgado Décimo de este Circuito Judicial, en fecha 20 de marzo de 2009, en razón de que no se encontraba cursando estudios y se valía por sus propios medios económicos.
Se desprende de la sentencia dictada por el suprimido juzgado Décimo de este Circuito Judicial, en fecha 20 de marzo de 2009, a través de la cual homologó el convenio de fijación de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos JOSELY COROMOTO GAVIDIA SERVIGNA y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MADERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.113.541 y V-10.113.816, respectivamente, ante el Despacho de la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha 25 de noviembre de 2009, que el joven JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GAVIDIA, es su único beneficiario.
A los fines de ser declarada la extinción de la obligación de manutención, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes reza:
“La obligación de Manutención se extingue:
a.- Por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
La Obligación de Manutención se extingue:
…omisiss…
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previo aprobación judicial.”
Así pues, habiendo alcanzado la mayoridad el joven JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ GAVIDIA, y visto que su condición física y mental no se subsume en las excepciones previstas en el literal “b” del artículo transcrito, ni se encuentra cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados; este administrador de justicia considera procedente la extinción de obligación de manutención peticionada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MADERO, mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2013. ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos esgrimidos, este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN homologada en la presente causa por el suprimido juzgado décimo de este Circuito Judicial, en fecha 20 de marzo de 2009. En consecuencia, se declara extinguido el quantum fijado por concepto de Obligación de Manutención, así como las sumas adicionales dictadas bajo los siguientes conceptos:
El Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inicio de clases, los cuales se especifican inscripción de colegio, útiles escolares, uniformes, zapatos y medias; el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como consultadas medicas, ropa, calzado y medicinas; y, el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de navidad para cubrir regales del niño Jesús, estreno de ropas y zapatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. EDELWIS GARCIA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA.
AP51-S-2009-003906/Jairo.
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