REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024526

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 05/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y suscritos por los ciudadanos ELIO ANGEL VILLANUEVA VILLEGA y YESSICA LISSETH RAMIREZ ALVARADO, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 15.948.518 y V-16.027.029 respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de doce (12) años de edad este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha 03 de Diciembre de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el ciudadano ELIO ANGEL VILLANUEVA VILLEGA, antes identificado, manifiesta el aumento de la Obligación de Manutención a UN MIL BOLIVARES MENSUALES ( BS 1.000, 00) mensuales los cuales serán distribuidos de la siguientes forma CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00), destinados para la Obligación de Manutención los mismo serán depositados en la cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela Nº 010220236180100012019 a la nombre de madre de su hija ciudadana YESSICA LISSETH RAMIREZ ALVARADO a partir del quince de diciembre del año en curso 15/12/2013. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG DAYANNA ESTABA



DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-024526