| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, 13 de Diciembre de 2013
 203º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-020823
 
 Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual se dejó constancia de la No Comparecencia de las parte solicitante, en la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR en este sentido este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un  acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
 Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. .
 .
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana MERLYN CAROLINA TORCATES ORTUÑO, titular de la cédula de identidad N° V-19.672.114, actuando en resguardo de los derechos e interés superior de la niña SE OMIE SU IDENTIDAD, de cuatro (04) años de edad, asistida por la abogada YANETH GUERRA OSORIO, en su carácter de Defensora Pública Quinta Suplente de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG DAYANNA ESTABA
 
 
 
 
 
 
 DR/DE/FERNANDO
 AP51-J-2013-020823
 
 
 |