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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
 NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 13 de Diciembre de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-024667
 
 Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 06/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sucritos por los ciudadanos REINALDO LUIS TOVAR YANEZ y KELLY PATRICIA CAMARGO CASTRO titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.445.518 y V- 17.656.652, respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de niño SE OMITE SU IDENTIDAD de dos (02) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores del niño ante mencionado, en fecha 04 de Diciembre de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG DAYANNA ESTABA
 DR/DE/FERNANDO
 AP51-J-2013-024667
 
 
 
 
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