REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 02 de Diciembre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2012-016581.
Solicitantes: HUGO ALFREDO MORALES RODRIGUEZ y EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.104 y V-12.357.037 respectivamente..
HIJOS: SE OMITE SU IDENTIDAD de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

En escrito presentado en fecha 19 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos HUGO ALFREDO MORALES RODRIGUEZ y EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.104 y V-12.357.037, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos y así lo decretó este Tribunal mediante Resolución de fecha 01 de Noviembre de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 08 de noviembre de 2013, por la abogada ANGELICA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.794 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HUGO ALFREDO MORALES RODRIGUEZ, antes identificado en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 12 de noviembre de 2013, el Tribunal, Insta a la abogada diligenciante a consignar la dirección exactas de la ciudadana EDY CAROLINA RUBIO HEVIAS, antes identificada a los fines de librar la boleta a ciudadana antes mencionada

Mediante diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2013, por la abogada ANGELICA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.794, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HUGO ALFREDO MORALES RODRIGUEZ, antes identificado mediante la cual indica el domicilio actual de la ciudadana EDY CAROLINA RUBIO HEVIAS, antes identificada en la siguientes dirección: Calle H Residencia Santa Fe Apartamento 41, Urbanización Santa Rosa de Lima de Municipio Baruta del Estado Miranda

En fecha 18 de noviembre de 2013, el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana EDY CAROLINA RUBIO HEVIAS, antes identificada a fin de que comparezca ante este Despacho Judicial al tercer (3er) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, y exponga lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud de Conversión en Divorcio, realizada por su cónyuge.

En fecha 27 de noviembre de 2013, la secretaria del Tribunal abogada. DAYANNA ESTABA, certifica la actuación realizada por el alguacil MIGUEL PEÑA, mediante la cual consigna la boleta de notificación de la ciudadana EDY CAROLINA RUBIO HEVIAS, antes identificado, la cual fue recibida por la ciudadana EDICTA H DE RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.484.818, quien se comprometió a entrega la misma a su destinatario

Mediante diligencia, presentada en fecha 29 de noviembre de 2013, por la ciudadana EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V 12.357.037, asistida por la abogada HADDY ORTEGA inscrita en el inpreabogado bajo N° 28.626, en la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE SU IDENTIDAD de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera “…LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, asimismo LA CUSTODIA será ejercida por la madre la ciudadana EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, identificada ut supra; En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Sin perjuicio los niños SE OMITE SU IDENTIDAD, tanto en sus estudios como en el desenvolvimiento de su vida diaria, hemos disidido voluntariamente establecer el régimen de convivencia familiar que de seguidas especificarlo, y que de mutuo acuerdo entre las partes se mantendrá, en los siguientes términos: el padre podrá visitar a sus hijos los días |de la noche (08:00pm) en el domicilio de la madre, asimismo previo acuerdo, el padre de los niños podrá con sus hijos dos (02) fines de semanas al mes. Retirándolos el viernes a las cinco (05:00pm), hasta el domingo hasta la seis de la tarde (06:00pm), los días feriados, temporada vacacionales tales como carnavales, semana santa, navidad, entre otros, un año estará con el padre y el otro con la madre y así sucesivamente en los años venideros dicho régimen fue acordado siempre y cuando no se determinen perturbaciones psíquicas y morales en el cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos SE OMITE SU IDENTIDAD. En ese sentido ambas partes acuerdan que los niños serán inscrito en actividades extras académicas durante dos (02) días a la semana, entre lunes y vienes que incentiven su desarrollo integral y permitan el disfrute acorde a su edad, las cuales serán escogidas previo acuerdo de los padres, quedando comprendida la madre del niña a retirarlo del lugar donde se impartan esta actividades, al finalizar las mismas. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: después de un detenido análisis de nuestros respectivos presupuestos, el padre se compromete en ayudar al sustento, asistencia, recreación y educación, requeridos por sus hijos, en ese sentido entregara mensualmente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00)para cada uno de los hijos, es decir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00), los treinta de cada mes, dicha suma será depositada en la cuenta Corriente Nº 0134-0384-84-3843093964, en el Banco Banesco, a nombre de la madre EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, abierta por la madre para tal fin. igualmente el padre se compromete a asumir la mitad de todos los gastos causados y que sean inherente a la actividad escolar o colegio de los niños; especialmente la generada en el mes de Julio, vale decir, inscripción, matricula, uniformes, materiales y útiles escolares, entre otro, en este sentido queda en convenio que ambos padres, asumirán en partes iguales, esto es un cincuenta (50%) cada un, los gastos generados por los siguientes concepto: inscripciones y gastos inherentes a las actividades extras curriculares, así como las actividades recreacionales, consultas pediátricas, medicinas o tratamiento médicos en general, igualmente gastos generados para el manteniendo y renovaciones sucesivas de la póliza de seguro en el cual los niños sean beneficiarios, asimismo la obligación de manutención será incrementada anualmente en función de los descuentos de los siguientes conceptos inscripción, matricula, uniformes, materiales y útiles escolares, entre otros…”.

En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, se deja expresa constancia que no hay bienes que repartir por cuanto los ciudadanos HUGO ALFREDO MORALES RODRIGUEZ y EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, antes identificados no adquirieron bienes.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos HUGO ALFREDO MORALES RODRIGUEZ y EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.104 y V-12.357.037, respectivamente y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 02 de Octubre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 251.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 02 de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA I