REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023877
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RIVAS MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensora de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Gran Colombia “ Una mano amiga” perteneciente al Distrito Escolar N° 01 del Distrito Capital debidamente registrado por el Consejo Municipal designada con el N° 190 y los ciudadanos EYNAR JHOANY LATA GONZALEZ y ANA EYLIN AVILAN, titular de la cédula de identidad Nros V- 25.001.049 y V- 17.671.888 respectivamente actuando en su condición de padre y representantes legal de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionado, en fecha 27 de Noviembre de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar el monto equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250 BS) BOLÍVARES semanal las tres (03) semana de cada mes y la última semana del mes por TRESCIENTOS (300 BS) BOLÍVARES; haciendo un total de MIL CINCUENTA (1050, 00 BS ) BOLÍVARES mensuales, que serán entregado a la ciudadana ANA EYLIN AVILAN, a través de deposito en efectivo en su cuenta ahorro, Banco Banesco, numero 01340994310001001013, a nombre del titular AVILAN ANA EILYN, el primer día de cada semana por concepto de Obligación de Manutención a beneficio de su hija SE OMITE SU IDENTIDAD. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANA ESTABA
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