REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-024019.

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MELERO RODRIGUEZ y CARMEN FLORES DAVILA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.375.839 y V-10.792.974, respectivamente, en su carácter de progenitores de la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD de doce (12) años de edad y asistidos por la abogada GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora Nº 063, de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador bajo el Nº 040, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de la adolescente ante mencionada, en fecha 19 de Noviembre de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
.L A JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS



LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA

DR/DE /FERNANDO
AP51-J-2013-024019