REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-023814

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 28/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Visto el Escrito presentado para su Homologación del Convenio de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por los ciudadanos MARLYN YULET SEMIDEY MARQUEZ y ALEXIS JOSE LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-11.200.179 y V-11.917.374, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MERY RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.181 mediante el cual enuncian, que convinieron de común y mutuo acuerdo, los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARLYN YULET SEMIDEY MARQUEZ, ambos identificados, el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee, correspondientes al cincuenta por cientos (50%) de los derechos totales del mismo, sobre un lote de terreno de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (172, 24 m2) que comprende además la casa que lo ocupa y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte con el lote “A” en línea quebrada en 5 segmentos de 5,39 m; 1,23, 2,36 m; 1,23 y 15,37 m; Este: con el callejón de servidumbre en tramo reto de 8,41 metros; Sur: con el lote “ C” en tramo recto 20,57 metros y Oeste con la vía de acceso en tramo recto de 7, 49 metros. El referido lote forma parte de uno de mayo extensión con ficha catastral 48597A y número de catastro 345-00-00 y se encuentra ubicado en el lugar denominado “ El Otro Lado” en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda adquirido por MARLYN YULET SEMIDEY MARQUEZ, según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda el día 03 de julio de 2013 y que quedo inscrito bajo el Numero 2013.1259, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 243.12.19 1.10490 y correspondiente el Libro de Folio Real del año 2013 SEGUNDO: Ambos convienen en que lo referido al Vehiculo Marca: CHEVROLT; Modelo: AVEO 4 Puertas; Tipo: Sedan; Año 2010: Color: PLATA CELESTIAL MET; Placas: ACO12MM; Serial de Carrocería: 8ZITJ5167AV321330: Serial del Motor; F16D35768301 propiedad de MARLYN YULET SEMIDEY MARQUEZ, según consta en el Certificado de Origen Nº 9890582678, de fecha 28 de Junio de2010, emitido por General Motors Venezolana C.A y según Factura Comercial del vendedor Automotriz Éxito C.A identificada con el N° 76229, de fecha 28 de Julio de 2010, será vendido, previo pago de la deuda que mantienen con el Banco de Venezuela por la cantidad de 27.192.55 que será pagada en cincuenta por ciento (50%) por ambos y liberada la reserva de dominio que pesa sobre el vehiculo a los efectos de partir el producto de tal venta de la siguiente manera. Un sesenta por ciento (60%) para el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, y un cuarenta por ciento (40%) para la ciudadana MARLYN YULET SEMIDEY MARQUEZ, TERCERA forma parte de los bienes de la Unión estable de Hecho o Unión Concubinaria los muebles y enseres que poseen y que en este acto el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ conviene queden en propiedad de la ciudadana MARLYN YULET SEMIDEY MARQUEZ, pues constituyen parte del hogar y son necesarios para la comodidad y desarrollo saludable de los hijos habidos en la relación CUARTA: Asimismo convienen en que los derechos convienen en que los derechos que posee cada uno sobre sus respectivas prestaciones sociales y otros derechos que posee cada uno sobre sus respectivas prestaciones sociales u otros derechos laborales quede para cada unjo de ellos respecto del suyo propio, así la ciudadana MARLYN YULET SEMIDEY MARQUEZ conviene que los derechos que el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, posea en razón de su desempeño laboral en el Consorcio Oleaginoso Portuguesa S.A (COPOSA) sean de su entera propiedad y el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ, correlativamente conviene en que los derechos que posea la ciudadana MARLYN SEMIDEY MARQUEZ respecto a su relación laboral con la Empresa Coca Cola FEMSA de Venezuela sean propiedad de la ciudadana QUINTA Ambos ciudadanos convienen en que los haberes que posea cada uno de ellos en cuentas de ahorro o corrientes, certificados así como cualquier otro papel financiero se mantenga como propiedad de cada uno sus titulares. Quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos la Unión Estable de Hecho o Concubinaria; Hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en futuro ningún concepto que no sea lo expuesto. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se le indica a las partes que dicho procedimiento se encuentra establecido como una HOMOLOGACIÓN, no como demanda en virtud del contenido presentado. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, Se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de que hagan entrega de las mismas y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA
AP51-V-2013-023814
DR/DE/FERNANDO