REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: AH52-X-2013-000541
DEMANDANTE: ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.972.861.
DEMANDADO: HILDE JOSE NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.688.892.
MOTIVO: Decreto de Medida Provisional de Obligación de Manutención

Revisado el libelo de la causa principal signada bajo el N° AP51-V-2013-020032, con motivo de Fijación de Obligación intentada por la ciudadana ADRIANA GABRIELA GONZALEZ REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.972.861, a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano HILDE JOSE NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.688.892, en la cual solicitó:

“ …En virtud de todo lo expuesto y con fundamento a las facultades que me confieren los artículos 8, 365 y 381 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SOLICITO ANTE ESTE INSIGNE TRIBUNAL Y COMO EN EFECTO LO HAGO, MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mensual por el monto de Bs. 1.500,oo y Bs. 3.000,oo de aguinaldos, hasta tanto se resuelva todo lo concerniente a la Institución familiar que así lo acuerda además SOLICITO FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, Así como también su AUTORIZACIÓN para el registro de la niña en el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (IPSFA) ubicado en la ciudad de caracas, El Valle, Fuerte Tiuna, ya que el progenitor no lo ha querido hacer de manera voluntaria …”
De la petición sobre la medida preventiva peticionada, este Tribunal considera necesario traer a colación lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; señala en su artículo 76 lo siguiente:
“…la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación de Manutención…”

Tomando en consideración tal principio de rango constitucional, es necesario destacar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 466 y 466-B, expresan:
“Artículo 466. Medidas Preventivas
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”
“Artículo 466-B. Medidas Preventivas en caso de Obligación de Manutención.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) Ordenar del deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
…omisis…
(Resaltado de este Tribunal)

Ahora bien, atendiendo a las normas transcritas, es importante indicar que la progenitora sustenta los requisitos indispensables que amerita, para el proceder de la medida peticionada de la siguiente forma, 1) Fue solicitada en el proceso 2) Señala el derecho que reclama, el cual va dirigido a satisfacer mientras transcurre el proceso, la Obligación de Manutención a favor de su hija y 3) se encuentra legitimada al ser la progenitora de la niña de marras y parte accionante de la presente causa. Cumpliendo con ello, los parámetros establecidos por el legislador.

En base a lo antes expuesto, y tomando en consideración que el derecho de manutención tiene rango constitucional, considera quien suscribe, procedente el establecimiento de la medida preventiva de OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL, a favor de la niña de autos; a razón de la suma indicada como obligación de manutención provisional, todo actuando bajo la potestad que se confiere en los artículos 76 de la Constitución Nacional y 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:
1. Este Tribunal, DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que deberá ser sufragada por el ciudadano HILDE JOSE NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.688.892, suma esta que deberá ser descontada de nómina del personal jubilado por parte del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (IPSFA) y de la misma manera, deberá ser enviada por dicho Instituto a través de cheque no endosable mensualmente a nombre de la niña de autos, indicando que con el primero de ellos se procederá a la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de la precitada niña.-
2. Se DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, por el mes de diciembre y solo por este año el descuento directo de nómina del ciudadano HILDE JOSE NAVAS ZAMBRANO, antes identificado, por parte del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (IPSFA) de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), como Bonificación decembrina, (aparte del monto acordado como mensualidad de Obligación de manutención), a los fines de que sean invertidos en los gastos propios de la fecha a favor de su hija.-
3. Se ordena al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, (IPSFA), a incluir a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, en todos los beneficios que pueda tener por ser descendiente directa del ciudadano HILDE JOSE NAVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.688.892, quien es personal jubilado, según Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, signada con el Nro. GNB-13828, de fecha 01 de junio del año 2012, encontrándose su ubicación en la primera página de dicha orden en el número 18.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA ESTABA

DRC/DE
Abg. Kristian Castellanos
AH52-X-2013-000541