REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022747
Solicitante DALIS ROSANA GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.980.
Hija: SE OMITE SU IDENTIDAD, de un (01) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana DALIS ROSANA GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.980, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de un (01) años de edad, asistida por la abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:

Vista la presente solicitud, requerida por la ciudadana DALIS ROSANA GONZALEZ BASTIDAS, antes identificada, mediante la cual solicita Autorización para Tramitar Pasaporte de su hija, alegando lo siguiente: “…el caso que el padre de mis hija el ciudadano FREDY ENRIQUE ZAMBRANO FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.562.82, se separo de hecho de nuestro hogar común el pasado año y se fue a su país y por tanto, es imposible que de la autorización ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), …”

Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para la adolescente y el niño de autos, se permite citar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: “En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Artículo 347: Definición. “Se entiende por Patria Potestad conjunto de deberes y de derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:

Artículo 22. “Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin de que la ciudadana DALIS ROSANA GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.673.980, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD de un (01) años de edad, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los trámites para la Tramitación del Pasaporte de la mencionada niña y en caso que haya pasado o vencido la cita sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que los mencionados niños, este autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA







AP51-J-2013-022747
DR/DE/FERN ANDO