REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 04 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-024187
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 02/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PELAYO, en su carácter de Defensora del Niños Niñas y Adolescentes Nº 40, del Municipio Sucre del Estado Miranda y suscrito por la ciudadana CARMEN CRISTINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.442.024 y el ciudadano CESAR AUGUSTO MERIÑO JIMENEZ, titular de pasaporte Nº CC -4994246, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE SU IDENTIDAD, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 21 de Noviembre de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el ciudadanos CESAR AUGUSTO MERIÑO JIMENEZ, se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, dicho aporte será destinado a la manutención de sus hijos. El Sr. CESAR AUGUSTO MERIÑO JIMENEZ, entregará a la Sra. CARMEN CRISTINA GONZALEZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00) quincenales mediante una cuenta bancaria emitiéndose el respectivo recibo, en constancia del cumplimiento de la obligación. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/AF/FERNANDO
AP51-J-2013-024187
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