REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024388

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04/12/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto Vista el Acta de Homologación del AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR presentada por los ciudadanos NURYVEL ANTONIETA PEÑA GONZALEZ y REINALDO RAFAEL CHACON SANCHEZ titulares de la cédulas de identidad Nros V- 10.505.412 y V- 6.315.531, respectivamente, la primera de ella actuando en nombre propio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.573, ambos en su condición de padres y representantes legal del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD trece (13) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 27.333.855, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, en cual tiene el siguiente tenor: “… Hemos decidido acudir a su competente autoridad a objeto de manifestar nuestra voluntad de autorizar suficientemente al mismo a viajar a la ciudad de Madrid en el Reino de España, Vía Aérea, saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía a través de la Línea Aérea IBERIA Vuelo N° ETKT 075 4160208572, con salida a las cinco y treinta y cinco de la tarde (5:35 p.m.) del día viernes 13 de mes de diciembre del 2013, así como también autorizamos el Traslado de SEBASTIAN CHACON PEÑA, antes identificado desde la ciudad de Madrid en el Reino de España hasta la ciudad de Lisboa en la República de Portugal, a través de la Línea Aérea Easyjet, con salida de Madrid el día jueves 19 de diciembre del 2013 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora de España vuelo N° EZY7612, con llegada a Lisboa en día 19 de diciembre de 2013 a las diez y veinte de la mañana (10: 20 a.m.) hora de Portugal con regreso nuevamente a la ciudad de Madrid el día domingo 22 de diciembre de 2013 a las tres y diez de la tarde (03:10 p.m) hora de Portugal con llegada a Madrid el domingo 22 de diciembre de 2013 a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.) hora Madrid con la Línea Aérea Easyjet y el Nº de vuelo EZY7615 y con regreso a la República Bolivariana de Venezuela el día siete (07) de enero del 2014, en el vuelo con la Línea Aérea IBERIA quien viajara en compañía de la ciudadana CRISTINA KAMENKA CHACÓN SÁNCHEZ, venezolana ,mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.604.077…”. En consecuencia esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el CONVENIMIENTO DEL AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA













AP51-J-2013-24388
DR/DE/FERNANDO