REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH52- X-2013-000477
Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de una reunión entre las partes de la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención, y habiéndose anunciado dicho acto en la forma de Ley, este Despacho Judicial deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YSABEL MARIA CARIAS TUCKER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.545.404 y la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE SANABRIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.563. Seguidamente quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal, fueron instados a la mediación respecto a la Obligación de Manutención, vista la oferta realizada por el Obligado en fecha 25/11/2013, a través de su Apoderada Judicial Abogada. GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el inpreabogado N° 31.861, de la cual ambas partes llegaron al siguiente acuerdo de forma PROVISIONAL, a favor de sus hijos SE OMITE SU IDENTIDAD, mientras transcurra el proceso, hasta su sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de mérito correspondiente, (quien hará la valoración de la capacidad económica del demandado), a saber: “ …PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar de forma mensual la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), en el cual dentro de dicho monto se encontrará el pago del colegio, alimentación, football, tareas dirigidas y Direc-TV del niño ARTURO ANDRES, pagaderos en dos cuotas, siendo la primera para los días quince (15) de cada mes, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) y la segunda para los días treinta (30) de cada mes, en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), dicho pago se realizará por parte del progenitor, (haciendo efectivo dicho pago dentro de los siguientes cinco días a la fecha correspondiente) en la cuenta corriente a nombre de la progenitora ciudadana YSABEL MARIA CARIAS TUCKER, signada con bajo el N° 01020286810000110644, del Banco de Venezuela, la cual será utilizada exclusivamente para tal fin. SEGUNDO: El padre ciudadano FRANCISCO JOSE SANABRIA ACOSTA, asume la deuda por cancelación del Colegió del niño ARTURO SANABRIA CARIAS correspondiente a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo).TERCERO: La progenitora ciudadana YSABEL MARIA CARIAS TUCKER, asume la deuda por cancelación del Colegió del niño SE OMITE SU IDENTIDAD correspondiente a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs. 5.652,oo).CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual constituye un acuerdo Provisional, hasta que el Juez de Juicio que corresponda conocer la presente causa, haga la valoración de la capacidad económica del demandado....”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO PROVISIONAL, de dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANNA ESTABA
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