REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-006165

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa asimismo deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LIGIA ESTHER JIMENEZ GARCIA, colombiana mayor de edad y titular del pasaporte expedido en su país Nº CC 39009295, en compañía de la Abogada MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, en su Carácter de Fiscal (96°) del Ministerio Público Así como la comparecencia del ciudadano SINIBALDO DE JESUS ROMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.648.844. Seguidamente quienes en presencia de la ciudadana Juez de este Tribunal, y una vez instados a la mediación por parte de la misma, la ciudadana LIGIA ESTHER JIMENEZ GARCIA, en este acto manifestó voluntariamente su deseo de ceder la custodia de sus hijos los adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD, de doce (12) y quince (15) años de edad, hasta el día 30 de marzo del año 2014, al ciudadano SINIBALDO DE JESUS ROMERO RODRIGUEZ, antes identificado, quien manifestó su aceptación a la cesión voluntaria por parte de la progenitora de la custodia de sus hijos. El cual peticionaron se procediera a la correspondiente homologación. Por otra parte por cuanto lo que se busca en estos procesos por parte del Operador de Justicia, es poder satisfacer los derechos y garantía de los jóvenes que se ven afectados a través de las decisiones emitidas por un despacho judicial, sean estas formales o materiales, se informó que en vista a la decisión realizada por ambos progenitores, las circunstancias sobre el tema en que versa la causa, han cambiado, sin embargo existe de la misma manera el derecho que se reclama de Obligación de Manutención el cual va dirigido al beneficio de los hijos, que debe ser suministrado por el progenitor no custodio, y siendo en este caso en particular, la madre quien es la accionante de la presente causa, se le instaron a ambos padres a acordar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, quienes llegaron a un acuerdo total, cuyo tenor es el siguiente: “…PRIMERO: La progenitora se compromete a aportar de forma quincenal la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00), pagaderos en efectivo directamente al progenitor ciudadano SINIBALDO DE JESUS ROMERO RODRIGUEZ a partir del día 15 de diciembre del presente año SEGUNDO: De igual forma, la madre se compromete a entregarle al progenitor la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) por concepto de cuota extraordinaria para el mes de diciembre del presente año, pagaderos en efectivo el día sábado 07 de diciembre del presente año. Ello sin detrimento de la mensualidad ordinaria establecida para el mes TERCERO: En relación a los todos los gastos relacionados con actividades escolares, las mismas serán canceladas en partes iguales, es decir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres. CUARTO: En relación a los gastos por concepto de salud, los mismos serán cancelados en partes iguales, es decir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos padres. QUINTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cual constituye un acuerdo total, hasta la fecha del 30 de marzo del año 2014...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA





DR/DE/FERNANDO
AP51-V-2013-006165