REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-015340
Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA ESTILITA BLANCO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.830.671, en consecuencia, esta Juzgadora observa que desde la última de actuación de la parte actora, es decir, desde la fecha 06/08/2012, inclusive, hasta la presente fecha, inclusive, ha transcurrido más de un (01), sin que la misma haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
Ahora bien, en atención a la norma transcrita ut supra, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del presente asunto, contentivo de demanda de la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA ESTILITA BLANCO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.830.671, asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO y la desincorporación del Archivo Central, de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO
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